AN aprueba reforma de Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Este jueves la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela aprobó por mayoría calificada el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

 

La Ley se remitió al Ejecutivo nacional para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Al respecto, Jorge Rodríguez, presidente del parlamento, felicitó a los diputados y diputadas que estuvieron al frente del proceso de consulta para llevar a cabo la reforma de la norma, así como a los voceros de los Consejo Comunales, recientemente renovados en su vocería, porque “ahora cuentan con un instrumento fundamental (…) renovado y adaptado a los nuevos tiempos de la Revolución Bolivariana”, dijo.

El jefe de la AN expresó, además, la emoción de la AN que sancionó este jueves la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

 

 

 

Consejos Comunales presentes en la AN

De igual forma, Rodríguez destacó la presencia en el hemiciclo de sesiones de la AN como invitados especiales acompañando la discusión de la Ley a voceros y voceras de 19 comunas de Caracas, La Guaira y el estado Miranda, entre ellas: las comunas Antonio José de Sucre, Renacer de Vista Alegre y Simón Bolívar.

 

El diputado Willy Medina, del partido de Gobierno Psuv, dijo que la reforma es producto de 10 mil consultas públicas a nivel nacional mediante asambleas en los territorios comunales y por vía electrónica, que generó más de ocho mil propuestas, consideradas para adaptarlas a los tiempos actuales.

 

“La primera ley de los Consejos Comunales se aprobó en el 2006, y tres años más tarde el pueblo exigió cambios que la llevan a su primera reforma en 2009, que le dio carácter orgánico. Hoy, 13 años después, nos reencontramos con el pueblo comunero y, con sus experiencias, ajustamos los parámetros de esta Ley de los Consejos Comunales”, agregó el parlamentario, citado por la web de la AN.

 

El nuevo instrumento jurídico tiene por objeto regular, constituir, confirmar y organizar el funcionamiento de los Consejos Comunales como entidad territorial e instancia de gobierno comunal, lo cual garantiza la participación de las comunidades en las políticas públicas y su desarrollo.

 

 

 

T/RNV WEB