Comunidad Sexo-Género Diversa se visibilizó gracias a la Revolución Bolivariana

cb40a078-111c-422b-8af6-fe723e0bdab6En medio de una sociedad marcada por los prejuicios de la heteronormatividad, el machismo y los condicionantes religiosos y estructurales, la Sexo-Género Diversidad, no es bien vista.
El hecho de que una persona pueda sentir afinidad emocional y sexual hacia otra del mismo sexo o incluso se identifique con el género opuesto, pareciera ser unos de los pecados más aberrantes de la humanidad que merecen ser condenados para siempre.
En primera instancia, religiones como la cristiana alegan a través de sus escrituras que los hombres y las mujeres fueron creados para juntarse y el acto sexual sólo debe llevarse a cabo para la concepción de otro ser; mientras que, algunas sociedades con una cultura netamente machista, condena a los hombres homosexuales, posicionándolos en un nivel inferior (al de la mujer).
Durante el siglo XX en Venezuela, al igual que en muchos países de América Latina, la sociedad trascendió por fuertes eventos políticos que contaron con la participación de las Fuerzas Armadas, una estructura concebida bajo los más altos niveles del machismo, para ese entonces, ejemplo de ello fue la creación en 1939 de la “Ley sobre Vagos y Maleantes”, la cual no fue más que una copia de la española, dictada el 4 de agosto de 1933, durante la II República que precedió la dictadura del general Francisco Franco.
Esta ley estaba dirigida al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y cualquier otro elemento considerado antisocial; posteriormente, el 15 de junio de 1934, la ley española, fue modificada para reprimir también a los homosexuales.
A diferencia del instrumento legal español, la ley venezolana no establecía la homosexualidad como un delito, sin embargo, extraoficialmente se conoce que dentro de la “Ley sobre Vagos y Maleantes” existía el “Plan Red Mariposa”, el cual consistía en la persecución de las y los transexuales que transitaban y laboraban sexualmente en las calles y avenidas del país, al igual que a los hombres y mujeres abiertamente homosexuales.
Adicional a esta realidad, hubo algunos elementos en la idiosincrasia que se desvirtuaron por factores externos, introducidos en su mayoría por los medios de comunicación que crearon antivalores como la discriminación, la burla y el repudio, hacia personas con orientaciones sexuales o identidades de género distintas a la establecidas socialmente, obligando así a las personas Sexo-Género Diversas a vivir durante muchos años en la oscuridad y clandestinidad para salvaguardar su integridad física, más no la psicoemocional, naturalizando la discriminación al prójimo en la sociedad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela representa un gran avance en materia de protección de los derechos humanos, la misma fue iniciativa del Comandante Supremo Hugo Chávez, para garantizar la igualdad y justicia social, además del surgimiento de nuevos paradigmas, que establecieron una bifurcación entre los viejos esquemas y métodos de ver la estructura social.
Este nuevo proceso, que penetró rápidamente en la psiquis de los venezolanos, permitió la revisión de conceptos que condicionaban la visión social, siendo éste el primer paso para el reconocimiento y la reivindicación social de la comunidad sexo género diversa en el país, estableciendo la no discriminación por orientación sexual expresión o identidad como una de los preceptos fundamentales.
Logros de la comunidad
El respeto de todas las formas de expresión de la sexualidad humana, sin discriminación por sexo, género u orientación sexual, forma parte de reconocimiento que se hizo una vez la Sociedad venezolana de Sexología Médica y la Sociedad Venezolana de Psicología Sexológica, suscribió en el año 1999 la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, que consagra entre otros, el derecho a la igualdad y a la equidad sexual.
Asimismo, gracias a la apertura que permitió la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en año 1999, el activista Oswaldo Reyes se postuló como el primer candidato abiertamente “gay” a la Asamblea Constituyente.
En el año 2001, se realizó por primera vez en Venezuela el “Mes del orgullo gay”, como una iniciativa de las organizaciones, basada en diversas actividades culturales, deportivas, recreativas, educativas y reivindicativas de calle, que contó con todo el apoyo, en materia de seguridad, del Gobierno Nacional.
A partir de allí, se profundizó más la lucha organizada por la visualización y el reconocimiento de la comunidad Sexo-Género Diversa. En este sentido, en octubre de 2003 se introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), una solicitud de interpretación de los artículos 21, numeral 1, y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que versan en relación a la unión matrimonial entre los hombres y las mujeres.
Documento que fue admisión por el TSJ en el año 2005, en pro de seguir avanzando hacia la visualización y el respeto de la comunidad Sexo-Género Diversa en el país.
En ese año, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, dirigida por Juan Barreto un activista bolivariano, creó la Coordinación para el Desarrollo de las Personas Lesbianas, Gays, Bixesuales y Transexuales (GLBT), además de realizar el “Primer Festival Socio Cultural Gay”.
Asimismo, atendiendo a los ya visibles avances en materia de reconocimiento e igualdad, se celebró por primera vez el Día internacional de la lucha contra la Homofobia, el 17 de mayo de 2005.
Durante el año 2007 se plantea una Reforma Constitucional, donde dentro de ese marco la Fundación Reflejos de Venezuela fue invitada para ejercer un derecho de palabra en una sesión pública y abierta de la Asamblea Nacional.
En esa ocasión, dicha fundación a través de su presidenta Elena Hernaíz,  presentó una propuesta de modificación de tres artículos de la Carta Magna (21, 77 y 89). Vale destacar que la propuesta no fue aprobada en la consulta por el referéndum popular.
Luego de cinco largos años de espera, el 28 de febrero del 2008, el TSJ a través de la Resolución 190 dio respuesta a la solicitud de Unión Afirmativa del año 2003, en la que mencionó lo siguiente: “un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad”.
Y además mencionó: “La Sala quiere destacar que la Norma Constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad; simplemente no les otorga protección reforzada, lo cual no constituye un acto discriminatorio en razón de la orientación sexual de la persona, como se explicó”.
Con este aparente logro, en la lucha por la reivindicación social, se presentó en el 2009, una propuesta de “Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género”, la cual establecía en su artículo 8, las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo. Sin embargo dicho artículo fue eliminado por la Comisión de Familia de la Asamblea Nacional luego de la primera discusión.
A finales del 2011, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) durante el Censo Nacional registró las familias conformadas por personas del mismo sexo y en septiembre del 2012, se presentaron los resultados, donde reflejó la existencia de más de seis mil grupos familiares conformados en el país.
Es la primera vez, desde que se realiza este tipo de estudios, que se hace un registro de la comunidad Sexo-Género Diversa, pues siempre había sido excluido por una regla que lo anulaba.
Posteriormente, diversas organizaciones en pro de las luchas por las reivindicaciones sociales de la comunidad Sexo-Género Diversa, se reunieron con diputados de la Asamblea Nacional (AN), para abordar sus derechos y presentar un proyecto de Ley que permita el matrimonio igualitario en Venezuela. En este sentido, se inició un proceso de recolección de más de 20 mil firmas que acompañaron el proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario.
En abril de 2016, el TSJ emitió una decisión de la Sala Constitucional que demanda una revisión del artículo 44 del Código Civil. Es así como se ve reivindicada la lucha de la comunidad Sexo-Género Diversa en el país, por su reconocimiento e igualdad de derechos y deberes ante la Ley, la cual ha tenido sus altas y bajas, pues aún la sociedad sigue marcada por cánones que hacen pensar que el proceso de transición hacia un verdadero Estado de Igualdad Social es largo, pero se avanza con paso firme.
GDC y la igualdad
Siguiendo las Líneas estratégicas de la Nación y en consonancia con los ideales revolucionarios, el Gobierno del Distrito Capital (GDC) abrió la Oficina de Atención Integral para la Sexo-Género Diversidad, un espacio que brinda orientación oportuna a todas las personas que de una u otra forma se sienten vulnerables por su condición sexual o de identidad ante la sociedad.
Esta oficia cuenta con especialistas en el área psicológica, legal y sociología, entre otros, que atiende de manera oportuna y hacen los alertas pertinentes a las autoridades locales, a fin de erradicar cualquier tipo de discriminación o situación irregular que se pueda presentar dentro de la comunidad sexo-genero diversa.
 
T/GDC