Parlamento aprueba 11 nuevos artículos de la Ley del Sistema Eléctrico

Parlamento avanza en la aprobación de nuevos artículos de la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico

El Parlamento Nacional avanzó en la segunda discusión del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, al aprobar este martes, por unanimidad, 11 nuevos artículos de la propuesta.

La discusión fue diferida luego de aprobado el artículo 24, por solicitud del presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios, diputado Pedro Carreño (PSUV/Trujillo).

Es de recordar que esta ley establecerá las bases legales para regular las actividades del sector, con el propósito de garantizar la eficiencia, calidad y continuidad del suministro eléctrico en todo el territorio nacional.

Los 11 artículos aprobados este martes tienen que ver con la creación de la Superintendencia del Sistema Eléctrico, para optimizar y agilizar las labores de gestión.

Durante la sesión, se aprobó con modificaciones el artículo 14, enfocado en el deber de suministro de información, estableciendo que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y la superintendencia podrán requerir a los actores del sector los datos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones bajo los principios de uniformidad, transparencia, publicidad y confidencialidad.

Crea la superintendencia

Asimismo, se dio el visto bueno al artículo 15 con una modificación propuesta en la plenaria para precisar el numeral relativo a las donaciones. De esta manera, se crea la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional como un instituto público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, financiera y de gestión, el cual podrá recibir aportes ordinarios, ingresos por competencias, tasas y donaciones de carácter lícito que resguarden estrictamente su independencia e imparcialidad.

Los diputados en plenaria debatieron y aprobaron el artículo 16, ratificando que la máxima autoridad de la institución será una superintendenta o un superintendente de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo Nacional, asistido por un directorio integrado por cinco miembros destinados a garantizar la estructuración y operatividad técnica del sector eléctrico.

Asimismo, el texto legal especifica las responsabilidades y garantías operativas de los actores involucrados en el sector energético, estableciendo que las empresas prestadoras de servicio, tanto públicas como privadas, asumen deberes de confiabilidad, continuidad y sustentabilidad económica.

En este orden, las organizaciones privadas quedan equiparadas a la Corporación Eléctrica Nacional en sus obligaciones y tienen reconocido el derecho a la retribución económica correspondiente, así como al acceso a las redes de transmisión y distribución mediante el pago del peaje fijado por la superintendencia.

Declarar ante el Centro Nacional

Por su parte, el artículo 22 precisa los deberes específicos según cada área funcional, estructurando compromisos claros para la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización.

En ese sentido, las generadoras deberán declarar la totalidad de su potencia ante el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, mientras que las empresas de transmisión garantizarán el acceso no discriminatorio a la red y el cumplimiento del plan de desarrollo.

En el ámbito de la distribución, el texto contempla la obligación de compensar a los usuarios por deficiencias en el servicio, al tiempo que el segmento comercial ajustará sus facturaciones a las reglas y pliegos tarifarios vigentes.

En cuanto a la estructura operativa estatal, el artículo 23 ratifica a la Corporación Eléctrica Nacional como el ente ejecutor de las actividades del sistema, otorgándole la facultad de constituir empresas filiales o suscribir contratos de asociación público-privada, rehabilitación y mantenimiento sobre sus instalaciones sin ceder la titularidad pública de los bienes.

Blinda las prerrogativas La norma aclara además que estos acuerdos no transferirán a los nuevos operadores los pasivos laborales, ambientales o fiscales generados previamente por la institución rectora.

Por último, el artículo 24 blinda las prerrogativas de la corporación estatal y sus filiales, facultándolas para percibir la retribución tarifaria regulada, solicitar el respaldo de los cuerpos de seguridad frente al uso fraudulento de la energía e inspeccionar las instalaciones de medición

T/Prensa AN