La Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) ha emitido una advertencia contundente ante los recientes hechos irregulares detectados en La Guaira, donde funcionarios policiales han sido señalados por irregularidades durante labores de rescate. El organismo subrayó que aprovecharse de una tragedia para lucrarse, saquear o desviar insumos destinados a damnificados es un delito grave que será castigado con todo el peso de la ley.
¿Qué establece el Código Penal?
La base jurídica de esta advertencia se encuentra en el artículo 453 del Código Penal venezolano, que estipula sanciones de 4 a 8 años de prisión para quienes incurran en el delito de hurto bajo circunstancias agravantes.
La DGCIM puso especial énfasis en dos escenarios críticos contemplados en la normativa:
Numeral 2: Cuando el responsable se aprovecha de las facilidades que ofrecen desastres, calamidades o las desgracias particulares de las víctimas.
Numeral 11: Cuando los bienes sustraídos están destinados notoriamente a la defensa pública o al alivio y reparación de algún infortunio.
Agravantes por reincidencia o acumulación
El reporte oficial recordó que la legislación contempla un aumento en la severidad del castigo: si el delito presenta dos o más de las circunstancias descritas en el artículo 453, la pena de prisión se incrementa, oscilando entre los 6 y 10 años.
«Nadie está por encima de la ley»
El organismo ha sido enfático en su postura: la condición de funcionario no otorga inmunidad alguna. Cualquier persona, civil o autoridad, que sea sorprendida desviando alimentos, medicamentos o suministros esenciales, será investigada y puesta a disposición de las autoridades competentes.
«El pueblo necesita solidaridad, no oportunistas», sentenció la institución, reafirmando que la vigilancia se mantendrá activa para garantizar que la ayuda humanitaria llegue efectivamente a quienes más lo necesitan en momentos de vulnerabilidad.
T/@dgcimoficial