El Comité de Postulaciones Judiciales aprobó, por unanimidad, el baremo de criterios y puntaje que se emplearán para la evaluación de las y los aspirantes a ocupar cargos en el Poder Judicial.
Con este baremo, el comité, integrado por 11 parlamentarios y 12 representantes de la sociedad civil, cumple con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que determina que esta es la herramienta a aplicar en el proceso de preselección de los candidatos a magistrados.
Criterios de selección en el Comité de Postulaciones Judiciales
La ley también establece que las dos terceras partes (2/3) de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales debe aprobar el baremo. Sin embargo, esta instancia lo aprobó por unanimidad.
Es de destacar que este baremo de evaluación está diseñado para calificar, transparente y objetivamente, las credenciales, la formación académica (pregrado, posgrados, doctorados, posdoctorados) y la trayectoria profesional de los aspirantes, evitando la discrecionalidad política en la selección.
Esta herramienta de evaluación establece una escala máxima de 100 puntos, distribuidos en 28 para la formación académica y creación intelectual, 19 para la experiencia docente y académica, 19 para la experiencia profesional y otros 19 puntos para la experiencia jurisdiccional.
Por último, la entrevista se ubica en 15 puntos. En esta fase se evaluarán los aspectos de dominio constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial; así como lo concerniente a la resolución de casos, independencia judicial, imparcialidad, solvencia ético-moral y propuestas operativas para la modernización de la gestión judicial.
T/Con información de prensa AN