El artículo 231 de la Constitución venezolana establece: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
El presente artículo, señaló la presidenta de Radio Nacional de Venezuela, Isbemar Jiménez, expone de manera muy sencilla el marco constitucional en el que se sustenta el acto celebrado ayer ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Aunque la juramentación del Presidente de la República debía realizarse ante el Poder Legislativo, desde el pasado mes de enero del año 2016 la Asamblea Nacional entró en desacato al desconocer las las sentencias de la Sala Electoral sobre los candidatos electos el 6 de diciembre de 2015 por el estado Amazonas y proceder a su juramentación, explicó.
“Todos los actos de la Asamblea Nacional son nulos e írritos, por lo que no puede un Presidente electo con 67% de la voluntad electoral juramentarse ante un poder en desacato, porque sus actos son írritos”, asintió.
Jiménez, durante el programa Vía Alterna, que conduce por la señal de RNV Informativa, insistió en la necesidad de continuar de contextualizar este acto protocolar, claramente recogido en la Carta Magna, para contrarrestar la tesis de dictadura que ha tratado de imponer el imperialismo y sus gobiernos satélites a través de la campaña mediática contra Venezuela.
Escuche a la periodista Isbemar Jiménez
T/RNV WEB