Crímenes de odio buscan amedrentar al chavismo

El asesinato del joven Orlando Figuera Esparragoza, de 21 años, calificado por autoridades venezolanas como un “crimen de odio”, tiene una función simbólica que es la de enviar un mensaje de amedrentamiento al grupo de la población que se define como chavista o posee sus características.

Asimismo, la agresión registrada el pasado sábado 20 de mayo en las cercanías de la plaza Altamira, del municipio Chacao, cumple un fin instrumental orientado a limitar y restringir los movimientos y comportamientos de otros miembros del grupo con que se identifica a la víctima, en este caso, los simpatizante del chavismo.

Éstos son sólo algunos de los atributos de este tipo de delitos, según lo expone una caracterización elaborada por el Centro Crímina para el Estudio y Prevención de la Delincuencia de la Universidad Miguel Hernández, ubicada en Alicante, España.

Estas funciones instrumentales se pueden verificar en virtud de que “cuando un crimen de odio ocurre, los miembros del grupo social de la víctima que están al corriente del incidente a menudo adaptan sus acciones posteriores (evitan un negocio o calle, se mudan a otro barrio, alteran sus rutinas…).” Y efectivamente eso ha venido ocurriendo entre los simpatizantes del chavismo, quienes han comenzado a evitar áreas de la ciudad o a dejar de usar prendas de vestir que puedan develar su filiación política.

Ese carácter simbólico también tiene un rol determinante en el desencadenamiento del crimen, pues “es el estatus simbólico de la víctima lo que motiva a los autores.” No importa mucho si la víctima realmente es o se identifica a sí misma como miembro de un particular grupo social. De hecho, días antes de la agresión a Figuera varias personas fueron atacadas en sectores del Este de Caracas, al ser “confundidas” con chavistas.

Este elemento es medular, pues en el crimen de odio la víctima podría ser intercambiable por cualquiera que pertenezca al mismo grupo, ya que el motivo por el que el agresor ha cometido el crimen es su prejuicio hacia el colectivo al que pertenece la víctima.

En consecuencia, la intención de este tipo de violencia no es solamente la subordinación de la víctima, sino también sojuzgar su comunidad, agrega el estudio, al tiempo que precisa que los crímenes de odio son actos simbólicos dirigidos a la gente “que está mirando”.

Una segunda característica apunta a que en los crímenes de odio participan múltiples autores, en que los perpetradores operan como un grupo para atacar o dañar a los miembros –reales o percibidos– de otro grupo social.

Las razones de ello incluyen la probable cobardía de la mayoría de los perpetradores, quienes, en ausencia del grupo, serían incapaces o reacios a infligir daño a otros. Pero adicionalmente, cuando operan como grupo (como masa), los autores de los crímenes tienden a sentir una difusión de la responsabilidad y una cierta insensibilidad a las restricciones sociales normales, hecho que hace que su comportamiento sea especialmente propenso a ser extremo. Ese fenómeno sin duda operó en el linchamiento del teniente retirado de la GNB, Danny Subero, en Cabudare (Lara), hecho en el que se estima actuaron una veintena de personas, incluidas mujeres y hombres muy jóvenes.

Como tercera característica se considera el hecho de que las víctimas son miembros de grupos estereotipados en forma muy negativa. A los dirigentes más importantes del chavismo se les ha acusado desde medios comerciales de difusión masiva como narcotraficantes y asesinos, señalamientos que con muy alta frecuencia son efectuados por voceros nacionales de los partidos de oposición. Y algo similar se ha hecho en los meses recientes con respecto a la GNB, atribuyéndoles en forma genérica la responsabilidad de todas las muertes registradas en la jornada de violencia.

Tal grado de estigmatización ha servido no sólo para motivar a los autores de los crímenes de odio, sino que también les permiten explicar y “justifican” la agresión hacia sus víctimas. En el caso de Subero, relacionarlos con la GNB y alegar que era un “infiltrado” (se coló en un lugar que le está prohibido a su grupo) se convirtió en minutos en una sentencia sumaria de muerte.

Y finalmente, una característica destacada de este tipo de crimen son las consecuencias que acarrean. Una es que habitualmente implican una violación de los derechos humanos y de la igualdad.

Otra es que el grado de daño que causa en la víctima es mayor que en crímenes convencionales. El impacto psicológico es más signficativo, así como el aumento en los sentimientos de vulnerabilidad, debido a que es incapaz de cambiar la característica que la hizo víctima.

Generalmente experimentan una angustia emocional extrema, incluyendo sentimientos de vulnerabilidad, rabia y depresión, dificultad en las relaciones interpersonales, y a menudo experimentan síntomas de estrés postraumático.

Obviamente el impacto sobre la comunidad o grupo al cual pertenece la víctima es importante, pues sus integrantes pueden sentirse asustados e intimidados, en riesgo de sufrir un ataque o incluso sentir que la agresión fue en su contra.

Asimismo estos hechos causan división y desasosiego social lo que puede generar problemas de seguridad y orden público.

Y por último, la comisión de crímenes de odio que no son investigados a fondo y perseguidos contundentemente pueden enviar el mensaje de que los perpetradores son libres para continuar con sus actividades o incluso que su comportamiento es aceptable o apreciado, lo que puede alentar a otros a cometer crímenes similares.

En el caso de Venezuela, no hay un marco legal que permita sancionar con severidad homicidios como los de Figuera o Subero, ya caracterizados como crímenes de odio. Los tipos penales imputados a las personas involucradas en el asesinato del teniente Subero pueden apuntar a que se percibe cierto grado de impunidad.

De acuerdo con una nota de prensa, la Fiscalía imputó a seis personas por ese hecho, pero solo como cooperadores y facilitadores del delito de homicidio calificado. Llama la atención que ni siquiera se le dio el atributo de “motivos fútiles e innobles”. Todo lo cual permite proyectar penas bajas, que probablemente les permitirá a los procesados obtener beneficios que incluso, en algunos casos, no implicarían sanciones corporales.

Víctor Hugo Majano / Ciudad CCS