El Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz participó en el XVI Encuentro Internacional de Ciencias Penales y IV Evento Legalidad, Derecho y Sociedad, en la República de Cuba, con una ponencia basada en el ejercicio del Derecho a la Participación de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Durante su intervención el Defensor explicó de manera detallada todas las acciones y leyes que tiene el Estado Venezolano en el reconocimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, explicando que las conquistas de las luchas sociales se reiteran a través del tiempo y significa una garantía legal para asegurar la plena inclusión social, política y cultural de todos los hombres y mujeres en la sociedad.
En Venezuela, tal cual como lo establece nuestra Constitución. Es ley el derecho a opinar y a ser oído y oída, siendo este uno de los progresos más interesantes, importantes y revolucionarios de la Convención sobre Derechos del Niño (CDN) y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) de la República Bolivariana de Venezuela.
Para Ruiz es fundamental el reconocimiento del derecho a opinar y a ser oído, estas acciones generan cambios trascendentales en las formas de interactuar entre los niños, niñas y adolescentes con las personas adultas, para construir relaciones más horizontales, de verdadero diálogo interactivo, en las cuales se comprende que a medida que éstos crecen y van desarrollándose, tienen mayor capacidad para participar en la toma de decisiones que afectan su vida familiar, escolar o comunitaria.
En cuanto al plano de sus relaciones con las autoridades públicas, particularmente las judiciales, impone la obligación de conocer su sentir y pensar sobre los conflictos planteados para poder optar por la mejor decisión posible.
Recordó que en Venezuela este derecho se encuentra ligado íntimamente a la concepción que tienen estos instrumentos jurídicos de valorar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos, lo que implica entender que éstos disfrutan de plena capacidad para ser titulares de derechos, garantías y deberes; pero, sobre todo, que tienen una capacidad de ejercicio muy especial.
Asimismo, indicó que para una efectiva protección de los niños, niñas y adolescentes se debe prestar especial atención al suministro y la transmisión de información adaptada a los NNA, la prestación de apoyo adecuado para la defensa de sus intereses, la debida capacitación del personal, el diseño de las salas de tribunal, la vestimenta de los jueces, juezas, abogados, abogadas y la disponibilidad de pantallas de protección visual y salas de espera separadas.
Por último, alentó a los Estados partes a que introduzcan medidas legislativas por las que se exija a los responsables de adoptar decisiones en los procedimientos judiciales o administrativos que expliquen en qué medida se han tomado en consideración las opiniones de los NNA y las consecuencias para ellos.
T/Prensa Defensoría