Con la llegada de la Revolución Bolivariana de Venezuela, los pueblos indígenas iniciaron la lucha por el rescate de sus idiomas originarios y la aplicación de este desde la educación inicial, en todas las poblaciones ancestrales del territorio nacional.
Bien lo contempla la Carta Magna, en el capitulo 8 Artículo 121 “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, Cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Es precisamente este articulo la base jurídica que asumen, los docentes y sus ente reguladores para aplicar como régimen educativo la aplicación de la educación intercultural bilingue y propia de cada pueblo, respetando sus particularidades según el sus usos y costumbre.
Afirmación que manifestó el Director de linea educación Indígena, del Ministerio del poder Popular para la Educación, Carlos Silva “en el momento cuando se establece la constitución no se palpaba esos avances, por que los pueblos indígenas estaban invisibilizados, pero a partir de la constitución se desarrolla en el articulo 121, lo que corresponde lo que es la educación propia y educación intercultural bilingue”
Silva, también resaltó el trabajo que desde el año 1999, iniciaron sobre la consulta para una reestructuración en la educación y establecer los coordinadores de educación íntercultural bilingue, que atendieran las necesidades socioculturales y sociolingüísticos de los pueblos originarios y que arrojó como resultado establecer los jefes de división en los nueve estados con población indígena.
Escuche declaraciones de Carlos Silva, Director de linea educación Indígena del MPPE
T / Canal Indígena / RC