A través de un comunicado, publicado en su portal web, la Sundde manifestó que «actualmente se está levantando la estructura de costos de las panaderías y del pan en sus diferentes presentaciones», luego de que se realicen las supervisiones correspondientes, en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
A continuación el texto íntegro:
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS), informa que los responsables de los vértices cuarto (costos, rendimiento y precios) y sexto (seguridad y defensa de la nación) en aras de contribuir a garantizar la soberanía alimentaria del pueblo venezolano, nos encontramos realizando operativos de fiscalización a las panaderías del país para verificar el cumplimiento de la justa distribución de la harina de trigo panadero.
Hacemos del conocimiento público que actualmente se está levantando la estructura de costos de las panaderías y del pan en sus diferentes presentaciones.
Por tanto, señalamos que hasta la presente fecha no se ha hecho público por ningún instrumento legal (providencia administrativa) alguna información donde se establezca o fije el precio de este producto. En tal sentido, se desmiente categóricamente cualquier opinión o matriz mediática al respecto.
Igualmente, no debe interpretarse de este comunicado que los precios de usura y especulación que hemos observado en las fiscalizaciones ejecutadas y a través de las denuncias realizadas por la ciudadanía, serán tomados como precios válidos para la venta de este producto, ya que dichos precios corresponden a prácticas de cartelización, «simplificación de la distribución» y corrupción impuestos por los gremios y las federaciones respectivas.
Es por ello que esta Superintendencia se reserva el derecho y la obligación que tiene de fijar topes a los precios de venta de estos productos, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos en lo relacionado a los ilícitos socioeconómicos tales como: Especulación (Art. 49) venta de bienes con márgenes de ganancia superiores fijados por la Sundde, y Usura (Art. 58) ventaja monetaria notoriamente desproporcionada obtenida mediante un acuerdo, convenio o cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación para ocultarla o disminuirla. Así como también el correspondiente al condicionamiento de venta de bienes (art. 56) del referido instrumento jurídico.