La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de nulidad introducido el pasado mes de julio, contra el supuesto instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) de marzo de 2022.
La sentencia señala que la demanda no cumple con los extremos de ley, por no estar respaldada en original o copia del presunto acto administrativo que se le atribuye a la Onapre.
De acuerdo con nota de prensa de este miércoles, la parte acusatoria pretendió atribuir a la Onapre el denominado «instructivo (…) de fecha 22 de marzo de 2022 (…)», a pesar de que «tal hipotético acto administrativo, es inexistente».
Además, el tribunal destaca que la demanda tiene otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El TSJ advierte que existe una «estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada».
Esto, agrega, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social que buscan atentar contra valores y principios cardinales previstos en el orden constitucional.
Al respecto, señala el tribunal que tal situación debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes y se pueda determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos.
«A pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)», refiere la sentencia.
T/AVN