En sesión permanente del directorio del Consejo Nacional Electoral del pasado 14 de agosto, se aprobó la reforma parcial del Reglamento Especial para la Regulación de la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020, cuya modificación versó sobre los artículos 6, 12 y 17 del texto original, fortaleciendo la participación política que nuestros pueblos y comunidades indígenas tienen en el marco del Estado social de derecho y de justicia.
Al respecto, la rectora principal del CNE, Indira Alfonzo Izaguirre, señaló que «se levantaron las sanciones de tres artículos de la norma en el Directorio y será publicado el manual para estas elecciones, las cuales tienen que ver con dos momentos importantes: las asambleas comunitarias y la asamblea general».
Alfonzo explicó que a partir de este fin de semana y hasta el 15 de septiembre se realizarán las asambleas comunitarias según los usos y costumbres de cada pueblo originario, de allí saldrán electos los representantes o voceros de esas comunidades y «luego en la asamblea general que se realizará en diciembre, en la cual se elegirán los diputados y diputadas indígenas que los representarán en la Asamblea Nacional; ellos tienen organizaciones políticas que permiten la postulación y hay candidatos postulados, lo que hacemos es organizar la elección de candidatos y candidatas», dijo.
Asimismo, la máxima autoridad del Poder Electoral indicó que ambas asambleas contarán «con el acompañamiento del CNE como órgano rector de los procesos electorales, y ese acompañamiento permite una certificación de la transparencia de esos procesos que legitiman y legalizan esa representación indígena ante la AN», recalcó.
Es por ello que para tal fin, dichas asambleas «se han organizado con las Oficinas Regionales Electorales en los 10 estados donde hay comunidades indígenas».
Modificaciones al reglamento
Con relación al artículo 6, la nueva versión busca prever expresamente en el Reglamento Especial lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece los requisitos de elegibilidad de los y las aspirantes a diputados o diputadas indígenas.
Entretanto, la modificación del artículo 12 del Reglamento Especial tuvo por objeto aclarar de manera más precisa que el funcionamiento de las Asambleas Comunitarias para la designación de voceros y voceras indígenas, se efectuará con base en los usos y costumbres ancestrales de las comunidades y pueblos originarios, y solo en el caso de diversidad o coexistencia de usos diversos, el Consejo Nacional Electoral, a través del Agente de Coordinación Electoral, señalará el método a emplearse de acuerdo con el Manual de Funcionamiento que se dictará al efecto.
Por último, la reforma del artículo 17 del Reglamento Especial tiene por objeto consagrar el voto secreto en la elección de los diputados y diputadas indígenas en las Asambleas Generales.
De este modo, el método de votación de los voceros y voceras para la elección de los diputados y diputadas de la representación indígena se efectuará mediante voto secreto y manual con base en las boletas y demás instrumentos electorales que emitirá el Consejo Nacional Electoral.
T/AVN