Luego de la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad de los ciudadanos Carlos Alberto Paparoni Ramírez, Miguel Alejandro Pizarro Rodríguez, Franco Manuel Casella Lovaton y Winston Eduardo Flores Gómez.
Los imputados se responsabilizan en la comisión flagrante de los delitos de traición a la Patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente, y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
El TSJ ordenó en la sentencia de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, para que ese órgano determine lo adecuado, para su conocimiento y demás fines.
Asimismo, a la decisión, con ponencia de la magistrada Bárbara César Siero, integrante de la Sala Político Administrativa, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal.
Igualmente, se ordenó remitir copia certificada del fallo al ciudadano Fiscal General de la República para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
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