En Gaceta normativa legal que regirá Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela

La normativa que regirá el Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela fue publicada este jueves 31 de enero en Gaceta Oficial Nro. 41.575.

Este decreto constituyente establece la Estructura del Sistema Integral de Criptoactivos, el Sistema de Registro, Procedimiento de Inspección y Fiscalización, de las Infracciones y Sanciones, de Procedimiento Digital de la Iniciación, Sustantación y Terminación.

De acuerdo a la Gaceta Oficial, de fecha 31 de enero, este Decreto Constituyente permitirá crear y definir el marco regulador aplicable al Sistema Integral de Criptoactivos, para avanzar en lograr la soberanía económica, el desarrollo productivo y social de Venezuela, en el marco del Programa de Recuperación Crecimiento y Prosperidad Económica.

Las disposiciones de este Decreto Constituyente son de orden público y prevalecerán en su aplicación sobre las contenidas en otras leyes, incluso de su mismo rango, cuando regulen ámbitos relacionados con el objeto de ésta, en cuanto contradijeren o colidieren con su aplicación.

El ámbito de aplicación de este Decreto Constituyente incluye los bienes, servicios, valores o actividades relacionados con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos soberanos, dentro del territorio nacional, así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades conexas.

Este Decreto Constituyente tiene un carácter liberador para el pueblo venezolano y está basado en principios de inclusión, promoción e innovación financiera, cooperación interinstitucional, universalidad, protección a los usuarios y usuarias, bien común, corresponsabilidad.

Además de la preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas, seguridad tecnológica y simplificación de trámites administrativos, integridad, soberanía, inmunidad, concurrencia, transparencia, responsabilidad social y ética pública.

T/AVN