Tribunal de la República priva de libertad a Juan Requesens por terrorismo y otros delitos

El Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción a nivel nacional, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3 concatenado con los artículos 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 en sus numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Juan Carlos Requesens Martínez, como presunto autor y partícipe en los delitos de instigación pública continuada, traición a la patria, homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República, homicidio intencional calificado en grado de frustración contra siete efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, terrorismo, asociación para delinquir y posesión de armas y municiones.
Tras la audiencia oral celebrada esta martes en Caracas, el referido Tribunal fijó como lugar de reclusión de Requesens la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), y acordó decretar la incautación de todos los bienes muebles e inmuebles del referido ciudadano y colocarlos a la orden de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como la prohibición de enajenarlos y gravarlos; también decretó medida de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias relacionadas con el imputado.
En la misma audiencia oral el Tribunal admitió la precalificación de los mismos delitos que hiciera el Ministerio Público a los imputados Alejandro Pérez Gámez, Pedro Javier Zambrano, Brayan de Jesús Oropeza Ruiz y Yanín Fabiana Pernía, a quienes también decreto medida de privación de libertad. Por otra parte, acordó medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada 15 días y la prohibición de salida del país para los imputados José Gregorio Blanco y Luis Alberto Guerra, por estar incursos como cómplices no necesarios en el delito de lanzamiento de artefacto explosivo.
En la decisión, el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción a nivel nacional acordó sea practicado a todos los imputados un reconocimiento médico legal a los fines de verificar su estado de salud.
Priva de libertad a otros tres implicados en intento de magnicidio
El Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción a nivel nacional celebró también este martes la audiencia oral de los ciudadanos Juan Carlos Monasterios Vanegas, Argenis Gabriel Valera Ruiz y José Eloy Rivas Díaz, a quienes se les dictó medida de privación judicial preventiva de libertad y se les fijó como sitio de reclusión la sede de la Dirección de Contra Inteligencia Militar (Dgcim).
A Monasterios Vanegas y a Valera Ruiz se les acusó de los delitos de traición a la patria, homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República, homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración contra siete efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas, daños violentos a la propiedad, terrorismo y asociación para delinquir.
En cuanto a Rivas Díaz se le acusó de homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República, homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración contra siete efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, financiamiento al terrorismo, daños violentos a la propiedad, terrorismo, financiamiento al terrorismo y asociación para delinquir.
A los tres ciudadanos también se les dictó medida de incautación preventiva de todos los bienes muebles e inmuebles a su nombre, así como la prohibición de enajenarlos y gravarlos, y el bloqueo e inmovilización de sus cuentas bancarias.
T/ TSJ