Sentencia TSJ: AN debe consultar obligatoriamente al Ejecutivo viabilidad económica de leyes

Foto: Cortesía.
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La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió este viernes la solicitud de medida cautelar contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicada Gaceta Oficial N° 6.014, presentada por dirigentes de la derecha venezolana.

A través de boletín de prensa, la referida sala acordó suspender de forma provisional varias disposiciones del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y, de forma cautelar, ordenó al Poder Legislativo incorporar la consulta popular obligatoria en la formación de las leyes.

La Sala Constitucional tomando en consideración las limitaciones financieras del país, “el nivel prudente de la economía y la condición de excepcionalidad económica” decretada por el Ejecutivo Nacional y que el efectivo cumplimiento de toda ley que genera un gasto para el Estado,  sentenció que el informe sobre  el impacto e incidencia presupuestaria y económica de las leyes, que debe acompañar a todo proyecto de ley (referido en numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates), debe consultarse con carácter obligatorio a través de la directiva de la Asamblea Nacional al poder Ejecutivo a los fines de determinar su viabilidad económica.

“Vistas las diligencias presentadas por los demandantes en fechas 25 de marzo, 8 de abril, 20 de mayo, 30 de junio, 5 de agosto, 30 de septiembre y 17 de noviembre de 2015, así como en diligencias de fechas 12 y 26 de enero, y 12 de marzo de 2016, la Sala consideró su interés procesal en la resolución de la causa”, destaca la comunicación.

 

Revise aquí la sentencia emitida por la Sala Constitucional de TSJ

 
T/  WEB  RNV