«La Asamblea Nacional ha venido cometiendo sucesivos errores, muy graves inconstitucionalidades, que el Tribunal Supremo de Justicia se ha visto en la obligación de corregir».
La afirmación fue hecha por el abogado constitucionalista y presidente del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, Julio César Lattan Ávalos, durante una entrevista realizada en el canal privado Globovisión a propósito de la actuación del bloque de la derecha en el parlamento y sus constantes intentos de confrontar a los poderes del Estado venezolano.
Durante la entrevista, Lattan aseguró que la Asamblea Nacional ha actuado al margen de la Constitución al intentar sacar al presidente Nicolás Maduro de la presidencia con pretendidas enmiendas.y que el Poder Legislativo debe cumplir con las metas del Estado por encima de los intereses de un sector.
«Aquí, todos los poderes deben ajustarse a las normas constitucionales», afirmó el abogado al tiempo que refirió que el parlamento debe cumplir con la normativa establecida en el artículo 87 de la Carta Magna y que no puede pretender tener competencias constituyentes al intentar usurpar funciones que solo le corresponde al TSJ y al Banco Central de Venezuela (BCV)
Escuche al abogado Julio Lattan
La afirmación fue hecha por el abogado constitucionalista y presidente del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, Julio César Lattan Ávalos, durante una entrevista realizada en el canal privado Globovisión a propósito de la actuación del bloque de la derecha en el parlamento y sus constantes intentos de confrontar a los poderes del Estado venezolano.
Durante la entrevista, Lattan aseguró que la Asamblea Nacional ha actuado al margen de la Constitución al intentar sacar al presidente Nicolás Maduro de la presidencia con pretendidas enmiendas.y que el Poder Legislativo debe cumplir con las metas del Estado por encima de los intereses de un sector.
«Aquí, todos los poderes deben ajustarse a las normas constitucionales», afirmó el abogado al tiempo que refirió que el parlamento debe cumplir con la normativa establecida en el artículo 87 de la Carta Magna y que no puede pretender tener competencias constituyentes al intentar usurpar funciones que solo le corresponde al TSJ y al Banco Central de Venezuela (BCV)
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