Constitución establece cómo y quiénes están legitimados para convocar ANC

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La Constitución de 1999 establece en sus artículos 347 y 348 cómo y quiénes están legitimados para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), con lo cual se resolvió la inexistencia de esta figura en la Constitución de 1961, destacó este miércoles la inspectora general de tribunales, Marielys Valdez.

Entrevistada en el programa Encendidos, que transmite Venezolana de Televisión, enfatizó que la Carta Magna deja claro que el Presidente de la República puede efectuar esa convocatoria, tal como la hizo el 1º de mayo el mandatario nacional, Nicolás Maduro.

“En esta Constitución se dice que el pueblo (…) 15 % de los electores, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, pero además puede hacerlo el Presidente de la República en Consejo de Ministros, además puede hacerlo la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus miembros y pueden hacerlo los cabildos”, aclaró.

Recordó que antes de la Constitución 1999 no existía precedente histórico de ANC ni alternativa para que el pueblo se expresara y tuviera la posibilidad de elegir una nueva Constitución.

Al respecto, Valdez rechazó la matriz de opinión que han pretendido mantener partidos opositores sobre las facultades del Jefe de Estado en la materia y, en ese sentido, dijo: “No debemos decir y no podemos decir que el Presidente no es el pueblo; el Presidente es la máxima expresión del poder originario, el Presidente llega a su investidura a través de votos del pueblo y él está legitimado por la Constitución para convocar”.

En cuanto al proceso de diálogo nacional al que ha llamado en reiteradas oportunidades el mandatario nacional, destacó que es necesario debatir la convocatoria y la participación que deben tener partidos de oposición en el proceso.

“La idea es sentarse ambos, no decidir o proponer separadamente las ideas”, comentó Valdez.

Sobre los hechos violentos que se han registrado en algunas ciudades del país durante abril y lo que va de mayo, que han dejado 35 personas fallecidas y más de 700 heridos, explicó que existen delitos como el denominado Ataque al Centinela, por el cual son juzgados civiles por ataques a efectivos de seguridad en ejercicio de sus funciones.

“Ataque al Centinela es la agresión que se realiza contra aquel que está ejerciendo el control del orden público”, dijo.

Durante esas acciones violentas, que se han generado en medio de llamados a manifestaciones hechos por sectores de derecha, también han resultado agredidos efectivos militares.

Ante la situación que ha persistido en el transcurso de las manifestaciones y al ver que sectores de derecha se negaron a sumarse al proceso de diálogo, el presidente Maduro convocó a la ANC, cuyo objetivo principal es lograr la paz en el país.

T/AVN