Instituciones educativas deben garantizar cumplimiento del calendario escolar (+Comunicado)

COMUNICADOEl Ministerio del Poder Popular para la Educación ratificó la obligatoriedad que tienen las instituciones educativas oficiales y privadas de garantizar el cumplimiento del calendario escolar.

Así lo dio a conocer a través de un comunicado oficial, a propósito de la suspensión ilegal y arbitraria de actividades educativas por parte de algunas instituciones privadas.

Agregó que «en caso de situaciones de riesgo, violencia y amenaza terrorista promovidas por factores de la oposición venezolana que atenten contra la seguridad y el derecho humano a la vida, se procederá en consecuencia».

El Ministerio del Poder Popular para la Educación aseguró que «ninguna organización, persona natural o jurídica está facultada para suspender las actividades escolares de manera arbitraria, irresponsable, unilateral y discrecionalmente».

Lea a continuación el comunicado íntegro:

COMUNICADO

Ante la suspensión ilegal y arbitraria de actividades educativas por parte de algunas instituciones privadas y cámaras que las agrupan, el Ministerio del Poder Popular para la Educación ratifica:

1. La obligatoriedad que tienen las instituciones educativas oficiales y privadas de garantizar el cumplimiento del calendario escolar establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Artículo 49 LOE), el cual es el único órgano facultado para suspender o dar continuidad a las actividades educativas en cualquier tiempo y lugar en las instituciones, centros y planteles oficiales o privados (Articulo 6 numeral 1 literal de la LOE).

2. En caso de situaciones de riesgo, violencia y amenaza terrorista promovidas por factores de la oposición venezolana que atenten contra la seguridad y el derecho humano a la vida, se procederá en consecuencia y se instruye que el personal directivo de la institución educativa oficial o privada deberá comunicar de manera inmediata a la Zona Educativa de su estado correspondiente, para hacer la evaluación conjunta de la situación específica con el objeto de tomar las previsiones y las medidas necesarias por parte de la autoridad educativa, en salvaguarda de la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolecente (artículos 7 y 8 LOPNNA), el derecho a la vida y el derecho a la Educación.

3. Ninguna organización, persona natural o jurídica está facultada para suspender las actividades escolares de manera arbitraria, irresponsable, unilateral y discrecionalmente. El incumplimiento de la normativa legal vigente tendrá consigo sanciones administrativas, disciplinarias y penales previstas en la disposición transitoria primera numerales 2 y 4 LOE “Para Garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y la presente ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez (10) años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrá fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo”… (omissis) …“las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho”… (omissis) …

4. El interés del Gobierno Bolivariano es promover, garantizar y preservar la Paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos, especialmente desde nuestras instituciones educativas, como referentes de la sociedad que queremos.

ELÍAS JAUA MILANO
Ministro del Poder Popular para la Educación

T/RNV Web/DR