Magistrados del TSJ actuaron en el marco de la Constitución

Foto: AVN
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El abogado constitucionalista, Herman Escarrá, aseguró este lunes que los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no pueden ser objeto de juicio penal ni destitución, ya que su actuación estuvo ajustada a sus competencias, en alusión a la sentencia 156, de fecha 29 de marzo de 2017, emitida a solicitud de un recurso de interpretación del artículo 187 de la Constitución, que establece las competencia de la Asamblea Nacional para aprobar el establecimiento de empresas mixtas.

Entrevistado en el programa Encendidos, que transmite Venezolana de Televisión, recordó que la AN está en situación de contumacia y desacato, por lo que todos sus actos son nulos, y en este sentido la Sala Constitucional del TSJ, según lo establecido en el artículo 336, numeral 7, de la Carta Manga, está en el deber de: “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o la legisladora nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.”

Reiteró que “de acuerdo con el texto constitucional lo que están haciendo es correcto en el marco de nuestra Constitución, no en el marco de constituciones que no tengan la figura de la omisión legislativa, que le otorga facultades especiales y extraordinarias a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.”

Sobre la sesión convocada para mañana martes por la directiva de la Asamblea Nacional para discutir la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional, Escarrá aseguró que esta acción carece de validez jurídica. “Eso no es más que circo para distraer e intentar demostrar que están haciendo algo”.

 

 

Escuche al abogado constitucionalista, Hermann Escarrá

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