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El acuerdo final para la paz entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) se firmó este lunes en Cartagena de Indias.

La decisión ahora recaerá en las manos de los colombianos, quienes mediante un plebiscito que se realizará el próximo domingo 2 de octubre, aceptarán o no el pacto final para la paz.

El mecanismo de participación ciudadana para refrendar los acuerdos fue discutido varias veces por las partes involucradas. Desde que iniciaron en 2012 los acercamientos entre el Gobierno y las FARC-EP, el presidente Juan Manuel Santos insistió en que no habría punto final de las negociaciones sin consultar primero a los colombianos.

¿Qué es un plebiscito y por qué usarlo en Colombia?

De acuerdo al artículo 7 de la ley 134 (Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo) el plebiscito consiste en la formulación de una pregunta genérica al electorado sobre “una determinada decisión tomada por el Ejecutivo”. El presidente es el encargado de convocarlo y es necesario que el tema objeto de la interrogante genere una respuesta positiva o negativa.

Este es el mecanismo que prevé la Constitución para que los ciudadanos avalen o no decisiones de carácter político. A juicio del Gobierno, este mecanismo es más flexible en sus parámetros.

¿Qué es un referendo y cuál es su diferencia con el plebiscito?

El referendo es un mecanismo de consulta popular utilizada para que la ciudadanía apruebe o no una determinada ley, artículo por artículo.

En la Constitución colombiana están establecidos dos clases de referendo: el aprobatorio y el derogatorio; el primero funciona para aprobar una ley, y el segundo para eliminarla.

Su diferencia con el plebiscito es que este determina la aprobación de una norma específica o proyecto, mientras que el plebiscito al apoyo o no de una decisión tomada por el presidente.

¿Es vinculante o no el plebiscito?

En un principio, el proyecto de ley aseguraba que sería vinculante tanto para el Sí como para el No, así como para el presidente, el Gobierno y el Congreso. Sin embargo, la Corte decidió que el resultado será únicamente vinculante para el presidente Juan Manuel Santos porque fue él quien promovió el Acuerdo de Paz, es decir, que lo compromete a acatar sus resultados.

Por otra parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló que el mínimo de votos requeridos para que el Sí o el No en el plebiscito tenga poder de decisión, sea de un 13 por ciento del padron electoral lo que equivale a 4 millones 387 mil 118 votos.

T/ Telesur