Ministerio Público refuta “preocupación” de relatores ONU por terroristas condenados

El Ministerio Público (MP) de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su total desacuerdo con la postura asumida por dos relatores de Naciones Unidas (ONU), Fionnuala Ní Aoláin y Clément Nyaletsossi Voule, quienes a través de un comunicado y sin tener ninguna base para ello, han manifestado “preocupación” respecto al uso de leyes antiterroristas contra supuestos sindicalistas, que fueron condenados por participar en actos desestabilizadores contra la paz de Venezuela.

 

La institución venezolana recuerda a estos relatores, que los seis hombres condenados a penas de 16 años de cárcel, pertenecían a una organización subversiva y conspirativa denominada Unidad de Resistencia Popular (URP), que pretendió planificar atentados contra el presidente constitucional y el Gobierno nacional de la República Bolivariana.

 

Los sujetos fueron capturados entre el 4 y el 9 de julio de 2022, y se le incautaron evidencias de interés criminalístico. El juicio se extendió por casi seis meses y tras 13 audiencias y presentación de pruebas que sustentaban la acusación, les fue dictada sentencia condenatoria.

 

El MP recuerda que en Venezuela se aplican los principios del derecho al debido proceso, y que la supuesta condición de luchadores sociales o sindicalistas que se esgrime en la defensa de los condenados, no implica algún tipo de inmunidad que les exima de la aplicación de la ley por su participación en hechos que atenten contra la paz y la seguridad de la nación.

 

A continuación, el texto del comunicado, publicado por el fiscal general,Tarek William Saab en sus redes sociales:

MINISTERIO PÚBLICO

COMUNICADO

El Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta su total desacuerdo con la postura asumida por los relatores de Naciones Unidas, Fionnuala Ní Aoláin y Clément Nyaletsossi Voule, quienes a través de un comunicado han manifestado preocupación respecto al uso en el país de leyes antiterroristas contra sindicalistas, sin tener ninguna base para ello.

 

El pasado 1 de agosto los ciudadanos Alcides Bracho, Emilio Negrín, Gabriel Blanco, Reynaldo Cortés, Alonso Meléndez y Néstor Astudillo¡ fueron condenados por el Juzgado 2 de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional, por los delitos de conspiración y asociación a cumplir una pena de 16 años de prisión.

 

El Ministerio Público ratifica su compromiso con la paz y los derechos humanos y rechaza que se haya orquestado una campaña que pretende difundir que las condenas de estos ciudadanos se deben a su supuesta participación en organizaciones sociales.

 

Como fue informado oportunamente a la opinión pública, estos seis hombres pertenecían a una organización subversiva y conspirativa denominada Unidad de Resistencia Popular (URP). Este grupo había planificado realizar varias acciones en contra del gobierno nacional, entre ellas, asaltar un Conscripto de alistamiento militar de San Jacinto en Mérida, con el objetivo de apoderarse del parque de armas albergado en ese recinto.

 

Con estas armas planificaban realizar actos de sabotaje y entorpecimiento en las actividades del 5 de Julio de 2022, en las que participaría el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro y el alto mando militar.

 

Al momento de la aprehensión, realizada entre el 4 y el 9 de julio de 2022, a los seis se les incautaron evidencias de interés criminalístico que los vinculan a este grupo subversivo.

 

En base a las evidencias recabadas, el Ministerio Público presentó acusación contra los implicados los días 20 y 23 de agosto de 2022.  El juicio se extendió por casi 6 meses y tuvo un total de 13 audiencias, en las que fueron evacuados 15 órganos de prueba que sustentaban la acusación, que una vez evaluados llevaron al Juzgado a dictar la sentencia condenatoria contra los acusados.

 

Es de aclarar que ninguno de estos ciudadanos presentó durante el juicio alguna constancia que lo acreditara como miembro de una organización sindical.

 

La supuesta condición de luchadores sociales o sindicalistas que se esgrime en la defensa pública de los condenados, no implica algún tipo de inmunidad que les exima de la aplicación de la ley por su participación en hechos que atenten contra la paz y la seguridad de la nación.

 

Es necesario ratificar, que en Venezuela se aplican los principios del derecho al debido proceso, que incluyen el derecho a la defensa y el derecho de los condenados a recurrir el fallo como efectivamente han hecho.

 

Caracas, 11 de agosto de 2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

T/VTV