Ley de Extinción de Dominio destina bienes incautados a la protección social

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, después de la promulgación y firma de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, explicó el artículo 48 de la ley que favorece en primer lugar, el sistema de protección social y los derechos humanos del pueblo venezolano.

 

El artículo 48 expone lo siguiente: “Los bienes declarados en extinción de dominio, es decir, recuperados, serán enajenados por el Ejecutivo nacional y conservados en su patrimonio para destinarlos a la actividad administrativa.

 

Asimismo, detalló el orden de prioridades que según la Ley, deben reasignarse para:

 

1º Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos de la población venezolana.

 

2º Garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos de calidad.

 

3º Recuperar, mantener y emplear la infraestructura pública.

 

4º Apoyar la dotación y el fortalecimiento operativo de los organismos de seguridad ciudadana e instituciones encargadas del combate a la corrupción, la delincuencia organizada, la lucha contra el terrorismo, la legitimación de capitales, el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

 

Así como las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio y la administración y recuperación de los bienes.

 

El procedimiento para la enajenación o la disposición de los bienes declarados en extinción de dominio, será realizado por el Servicio de Bienes Recuperados conforme a la ley, citó el jefe de Estado.

 

De igual forma, indicó que es una ley completa que llegó en el momento preciso, “Aquí Está todo bien establecido, las prioridades de hacia dónde deben ir todos esos recursos”, puntualizó.

 

T/VTV