Corte IDH declara a Brasil culpable por 60 muertes de mujeres y niños en fábrica de pirotecnia

Este martes fue emitida la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que declara a Brasil culpable por la muerte de 60 personas y otras seis heridas en una explosión.

Así lo destaca el portal web ruso Sputnik el día de hoy: “pasaron prácticamente 22 años desde aquel 11 de diciembre de 1998, cuando una explosión en una fábrica de fuegos artificiales del municipio de Santo Antônio de Jesus, estado de Bahía (noreste brasiñeño) mató a 59 mujeres —entre ellas, cuatro embarazadas y 19 niñas—, además de un niño, y dejó a otras seis personas heridas: tres mujeres, dos niños y una niña.

Al respecto, Sputnik destaca que la fábrica operaba en una serie de carpas ubicadas en potreros, con mesas de trabajo que eran compartidas por el personal. Luego de más de dos décadas sin que la Justicia brasileña efectivamente penalizara a los responsables, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que falló a favor de las víctimas y familiares: “deben ser indemnizados por los daños materiales e inmateriales provocados”, detalla la sentencia.

Entre lo evaluado, la Corte consideró que Brasil no brindó condiciones laborales propicias que garantizaran seguridad, salud e higiene en la fábrica, y se halló que “las empleadas de la fábrica de fuegos trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad e inseguridad y no recibieron instrucciones sobre medidas de seguridad, ni elementos de protección para realizar el trabajo”. El país fue declarado culpable por las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores heridos y muertos, incumpliendo al menos siete artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, informó el órgano de Justicia regional.

“En este caso, la Corte declaró la violación de los derechos a la vida (artículo 4 de la Convención Americana), a la integridad personal (artículo 5), a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en lo que respecta al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias (artículo 26), a los derechos de la niña y del niño (artículo 19), a la igualdad y no discriminación (artículos 24 y 1.1), a la protección judicial (artículo 25) y a las garantías judiciales (artículo 8)”, detalla el comunicado de prensa.

Entre lo evaluado, la Corte consideró que Brasil no brindó condiciones laborales propicias que garantizaran seguridad, salud e higiene en la fábrica, y se halló que “las empleadas de la fábrica de fuegos trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad e inseguridad y no recibieron instrucciones sobre medidas de seguridad, ni elementos de protección para realizar el trabajo”. El país fue declarado culpable por las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores heridos y muertos, incumpliendo al menos siete artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, informó el órgano de Justicia regional.

“En este caso, la Corte declaró la violación de los derechos a la vida (artículo 4 de la Convención Americana), a la integridad personal (artículo 5), a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en lo que respecta al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias (artículo 26), a los derechos de la niña y del niño (artículo 19), a la igualdad y no discriminación (artículos 24 y 1.1), a la protección judicial (artículo 25) y a las garantías judiciales (artículo 8)”, detalla el comunicado de prensa.