TSJ prorroga por 30 días sistema de guardias para garantizar administración de justicia

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por el magistrado Maikel Moreno, aprobó en Sala Plena la Resolución N° 002-2020, mediante la cual se prorroga por 30 días el plazo establecido en la Resolución N° 001-2020, de fecha 13 de marzo de 2020, en consecuencia, ningún tribunal despachará desde el lunes 13 de abril hasta el miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Según una nota de prensa, el Alto Juzgado sostiene que durante el referido período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, lo cual no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.

La nota sostiene que además, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

En materia de amparo constitucional, indica la Resolución, se considerarán habilitados todos los días del período mencionado. Además, los jueces y las juezas, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.

Las Salas Constitucional y Electoral del TSJ permanecerán de guardia durante el estado de contingencia. Igualmente, los Magistrados y las Magistradas de la Sala Plena, durante el período de Alarma Constitucional mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia en todo el país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.

Los jueces rectores y las juezas rectoras, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los presidentes y las presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los coordinadores y las coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los coordinadores y las coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los coordinadores y las coordinadoras de los tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución.

Agrega el documento que la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo formulado en relación con lo que dispone la Resolución. Asimismo, se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que es obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

La Resolución indica, entre otros aspectos, que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana; sin que pueda de manera organizada y en planificación por parte del personal del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia.

Finalmente, señala el documento que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia está garantizada por el Estado venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial.

T/TSJ/VTV