TSJ ratificó condena de 30 años de prisión para homicida de estudiante de la Unearte

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena a 30 años de prisión para Willian Enrique Infante Borges, quien atacó con un arma blanca a su pareja -y estudiante de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (Unearte)- Mayell Consuelo Hernández Naranjo, quitándole la vida, en su residencia, ubicada en la urbanización Colinas de Betania, en el estado Miranda.

La Sala de Casación Penal del TSJ fue sentenciado por la comisión de los delitos de femicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 57, numeral 1 en relación con el artículo 58 numeral 1, con la agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; violencia psicológica, acoso y hostigamiento, amenaza, violencia física y violencia sexual, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39, 40, 41, 42 y 42 de la mencionada ley, en perjuicio de Mayell Consuelo Hernández Naranjo, informó el TSJ a través de un comunicado de prensa.

La ratificación de la condena se indica en la sentencia N° 205-2019 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la cual fue desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la defensa de Infante Borges contra el fallo de la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo condenatorio.

El hecho que originó el caso ocurrió en 2018, cuando Infante Borges, además de atacar con el arma blanca a su pareja en reiteradas ocasiones, la asfixió hasta causarle la muerte.

Señala la sentencia del TSJ que en la denuncia realizada por la defensa del ciudadano condenado a prisión sólo realiza afirmaciones de carácter genérico; no explica en qué parte de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones se encuentra el supuesto vicio; no menciona los preceptos jurídicos vulnerados, como tampoco existe una adecuación con relación al motivo y los argumentos expuestos, por lo que resulta evidente la falta de técnica recursiva.

T/AVN