La Defensa Pública (DP) cuenta con 185 defensores públicos para brindar asesoría y orientación a los ciudadanos interesados en adoptar a un niño o adolescente, proceso que finalmente se realiza ante la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna).
Así lo informó la jefa de División de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Dirección Nacional de Actuación Procesal de la DP, Amelia Rodríguez, en el programa radial “Habla la Defensa Pública”, transmitido por YVKE Mundial.
Rodríguez acotó que los defensores públicos en materia de protección de niños, niñas y adolescentes están distribuidos en las sedes de la Defensa Pública ubicadas en el territorio nacional, cuyo horario de atención es de lunes a viernes, entre 8:30 am y a 4:30 pm.
La especialista señaló que el proceso de adopción, que es llevado por el Idenna, organismo competente para determinar la condición de adoptabilidad de los niños y adolescentes, tiene dos fases: una administrativa y una judicial
Agregó que en la fase administrativa, el referido ente es el encargado de evaluar a los solicitantes con el fin de acreditar su actitud para adoptar. El informe de evaluación debe contener datos del o de los adoptantes, motivos que los animan a realizar la solicitud, así como las características de los niños y adolescentes que están en condiciones de adoptar.
Indicó que una vez determinada la condición de adaptabilidad de un niño o adolescente, se procede al emparentamiento técnico, mediante el cual se seleccionan a tres parejas o personas para garantizar el derecho del niño o adolecente a ser adoptados con quien mejor se adecue a sus necesidades.
Posteriormente, corresponderá al juez y al equipo multidisciplinario de las oficinas de adopciones, determinar la persona o las personas idóneas para dar inicio al emparentamiento personal, que contempla encuentros familiares, sin pernoctas, por un lapso de 15 o 30 días.
Sostuvo que en el caso de ser positivos los encuentros, el juez dictará medida de colocación familiar, con informes integrales de seguimiento; y, una vez, concluido el lapso del emparentamiento se debe presentar al juez la solicitud de adopción, quien decidirá en la audiencia de juicio si es o no procedente la adopción.
Banco de niños
Dijo que las oficina de adopciones cuenta con un banco de niños adoptables y que el proceso de adopción puede durar entre un año o año y medio,
La funcionaria expresó que partir de los 25 años una persona puede adoptar sin importar su estado civil, solamente que cumpla con los requisitos necesarios y apruebe los estudios pertinentes.
En caso de un ciudadano extranjero que quiera adoptar un niño o un adolescente, este deberá tener como mínimo un año de residencia habitual en el país.
Finalmente, puntualizó que en el caso de que un niño venezolano que resida fuera del país y quiera ser adoptado por ciudadanos extranjeros (adopción subsidiaria), los interesados deberán dirigirse a las oficinas consulares para que lo asesoren respecto al proceso a seguir, que estará regido por las leyes venezolanas.
T/Prensa Defensoría