¡Aprobado! Elecciones regionales se realizarán en octubre

Las elecciones regionales se adelantan para el mes de octubre, así fue aprobado por unanimidad por la Asamblea Nacional Constituyente.

En sesión ordinaria, realizada el sábado 12 de agosto, se discutió la moción de urgencia realizada por el constituyente Earle Herrera.

Desde el hemiciclo protocolar del Palacio Federal Legislativo, la presidenta de la ANC, Delcy Rodríguez enfatizó que:

“Vamos a seguir con la fiesta electoral, (…) Considerando que dicho proceso electoral no se realizó en su fecha correspondiente por la violencia generada por la oposición, se aprueba la solicitud de reprogramación de los comicios para elección de gobernadores y consejos legislativos para el mes de octubre, sírvase de notificar a la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena”, decretó.

A continuación el texto íntegro del decreto aprobado por la ANC:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de
2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial N° 6.323 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz,
libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y
fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los
órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado y los valores de paz, soberanía y preeminencia de los derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;

CONSIDERANDO

Que desde la refundación de la República Bolivariana de Venezuela se han generado las condiciones políticas y sociales para facilitar la participación del Pueblo soberano en todos los asuntos de la vida nacional, promoviendo el fortalecimiento de la organización popular y la sujeción de todas las
autoridades públicas al poder del Pueblo, haciendo realidad el modelo de democracia participativa y protagónica delineado en la Constitución pionera
de 1999;

CONSIDERANDO

Que durante los últimos 18 años la República Bolivariana de Venezuela ha celebrado 21 procesos electorales, convirtiendo el ejercicio del derecho al
sufragio en una práctica cotidiana que ha revertido los bajos niveles de participación electoral que caracterizaron el modelo puntofijista vigente en
Venezuela hasta el año 1998;

CONSIDERANDO

Que la masiva y creciente participación del Pueblo venezolano en los distintos procesos electorales realizados en el país evidencia la confianza de la inmensa mayoría de nuestro pueblo en las instituciones, y el sistema electoral construido en Venezuela para asegurar el fiel y absoluto respeto a la voluntad soberana expresada en las urnas electorales;

CONSIDERANDO

Que el amplio y diverso sistema de partidos políticos que se encuentra plenamente vigente en nuestro país, constituye una valiosa herramienta que favorece el libre y profundo debate democrático de ideas y visiones sobre todos los ámbitos de funcionamiento de la sociedad;

CONSIDERANDO

Que el proceso electoral celebrado el 30 de julio de 2017 para la conformación de esta Magna Asamblea Nacional Constituyente trajo como resultado el restablecimiento de la paz y tranquilidad en todo el territorio nacional, permitiendo dirimir las diferencias entre los venezolanos y venezolanas
mediante el libre ejercicio del sufragio universal, directo y secreto, a través de un sistema electoral moderno, dotado de todas las garantías de confiabilidad y transparencia para el fiel resguardo de la voluntad soberana del Pueblo;

CONSIDERANDO

Que es menester consolidar la paz y tranquilidad que trajo consigo la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, sin dejar espacio ni tiempo alguno para que factores antidemocráticos repitan su agenda violenta y criminal de desestabilización;

CONSIDERANDO

Que el proceso electoral para la escogencia de gobernadores y gobernadoras de estado, se encuentra pendiente desde el mes de diciembre del año 2016, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

DECRETA

PRIMERO. Reprogramar para el mes de octubre de 2017, el proceso electoral para la escogencia de gobernadores y gobernadoras de estado, en el
marco del cronograma electoral ya anunciado por el Poder Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales.

SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a la ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del
mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Descarge el decreto en formato PDF: Decreto de adelanto de las elecciones regionales

Escuche la lectura del decreto

T/RNV Web