El martes 29 de marzo fue aprobada en segunda discusión, y en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, el denominado proyecto de «Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional», impulsado por la oposición venezolana. A continuación, las claves relacionadas con este proyecto de ley.
1- El proyecto de ley fue discutido en horas de la noche en el seno de la AN, para coincidir con el juego de la selección nacional de fútbol de mayores, que disputaba un vital partido de eliminatorias mundialista contra Chile que acaparó la atención de todo el país, propicio para aprobar un documento, que como verán en los siguientes párrafos se trata de un antifaz de colores para la aberración jurídica (primer proyecto de ley) que fue introducida en primera discusión. ¿Querían que la aprobación pasara por debajo de la mesa?
2- El proyecto de ley fue aprobado el mismo día que dos policías murieron en el estado Táchira, tras ser arrollados por un autobús secuestrado por encapuchados, en el marco de unas protestas encabezadas por supuestos opositores al gobierno del Presidente Nicolás Maduro. Hechos similares a este están contemplados en los dos proyectos de ley de amnistía presentados por la bancada de la derecha ante la Asamblea Nacional.
3- El primer proyecto de ley fijaba la amnistía para quienes cometieran hechos punibles entre el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la misma. Esto daba pie a cualquier hecho delictivo tipificado en el documento inicial, tales como terrorismo, instigación al odio, asociación para delinquir, traición a la patria, rebelión militar o violencia contra funcionarios de seguridad, que tuvieran lugar durante los días siguientes a la introducción de la ley y hasta la hipotética aprobación de la misma ante el TSJ. Llama la atención que durante el mes de marzo hayan ocurrido siete hechos de presunta violencia política en el país. ¿Serían amnistiables sus autores?
4- El proyecto de «Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional» sufrió sendas modificaciones, a tal punto de contener ahora, 29 artículos, en lugar de los 45 que contenía el primer documento.
5- Ley Franquista, o ley de autoperdón:
Al igual que el primer proyecto, el segundo constituye un documento de autoperdón, que, como lo han reseñado diputados del Gran Polo Patriótico, busca amnistiar única y exclusivamente a personas asociadas a la oposición que hayan cometido delitos o se estén siendo investigadas, juzgadas, condenadas o imputadas por ello. En pocas palabras, el llamado a la reconciliación nacional es falso y nulo, toda vez que la amnistía no contempla al sector político que adversa a la oposición. De todas formas, es importante resaltar que el chavismo no ha pedido amnistía para quienes desde sus filas hayan cometido hechos punibles, pero como la derecha sí lo está haciendo, vale la pena este punto para demostrar que la amnistía no busca reconcilar, sino agudizar la confrontación política nacional. De hecho, Franco, en España (1937), utilizó la figura de la amnistía para perdonar los crímenes y delitos cometidos por franquistas durante la Guerra Civil, pero ¿dónde quedaron los que no eran franquistas? Pues, ellos no recibieron amnistía y juzgados, condenados, imputados, investigados y presos quedaron. ¿Lo que es bueno para el pavo, no es bueno para la pava?
6- Confesión menor, pero confesión al fin:
Modificaron toda la ley con respecto a la primera propuesta. La gravedad del contenido del primer proyecto de ley redactado por la derecha nacional fue tal que incluso la imagen internacional del mismo se vio vulnerada. Poco fue el respaldo que este recibió a nivel nacional, a decir verdad, y aunque la oposición se empeñe en decir lo contrario, la modificación total del proyecto de ley, para presentarlo en segunda discución, lo confirma. ¡Eso sí! si la primera ley de amnistía era una confesión de parte, la segunda es una confesión similar, pero maquillada y oculta.
7- Ningún artículo se salvó:
La primera ley tenía 45 artículos, la segunda tiene 29. Es decir que fueron eliminados 16 de ellos, aunque si revisa con calma y café en mano, usted podrá observar que muchos de ellos fueron fusionados y mimetizados para hacer quedar mejor a los victimarios.
8- Artículos eliminados, modificados e incorporados:
Modificaron el artículo 4, el cual pasó a ser el artículo 6:
El artículo 4, en la primera ley, contenía 24 puntos que solicitaban amnistía para una gran cantidad de delitos. Este artículo fue modificado y pasó a ser el número 6, en la segunda propuesta de ley. Alguno de los hechos fueron eliminados de la lista. Estos son:
Instigación a la desobediencia de leyes
Apología del delito
Instigación al odio
Encubrimiento
Porte de armas de fuego
Daños al sistema eléctrico nacional
Perturbación de la tranquilidad pública
Uso de menores para la comisión de delitos
Causar pánico en la colectividad
Sin embargo, la aberración jurídica persiste ya que que el artículo 6 considera la amnistía en la comisión de los siguientes delitos: instigación pública; intimidación pública; instigación a delinquir; violencia o resistencia a la autoridad; desobediencia a la autoridad; obstaculización de la vía pública; daños a la propiedad; incendio; fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios; ultraje a funcionario público; asociación para delinquir; agavillamiento; conspiración; traición a la patria; rebelión civil o militar; instigación a la rebelión civil o militar; insubordinación; faltas al decoro militar; ataque y ultraje al centinela; u otros hecho punibles conexos. Se preguntará usted dónde serán considerados los delitos eliminados de la lista… La respuesta está en esa última frase «u otros hechos punibles conexos» del apartado.
Eliminaron el artículo 7 e incorporaron un nuevo «artículo 5»:
El artículo 7 del primer proyecto de ley de amnistía especificaba (confesaba) muy detalladamente los escenarios en los cuales se desarrollaron los hechos punibles descritos en el artículo 4 (ahora artículo 6). Sin embargo, era tan fácil demostrar audiovisualmente la culpabilidad de los autores materiales e intelectuales de los hechos, y era tan negativo el impacto que sobre sus responsables recaía al existir tantas pruebas regadas en los medios digitales, que tuvieron que desaparecer cada uno de los 33 puntos que tenía el artículo 7 y crearon un artículo 5 que reza lo siguiente:
Artículo 5.- Se concede la amnistía de los delitos o faltas a que alude el artículo siguiente, cometidos o que se considere que han sido cometidos entre el 3 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, en las circunstancias que se indican a continuación: a. La organización, convocatoria o apoyo a la realización de manifestaciones o protestas que respondieran a una finalidad política; b. La participación en estas manifestaciones o protestas; c. La expresión de ideas u opiniones o la difusión de informaciones de carácter político, de críticas al gobierno nacional u otras autoridades públicas, así como de otras informaciones referidas a hechos o situaciones de interés público; d. La invitación pública a llevar a cabo acciones de protestas o reclamo contra el orden institucional o el gobierno establecido; e. La preparación y difusión de proclamas, acuerdos políticos para una transición o pronunciamientos o la realización de actos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido; f. La organización o participación en reuniones que se considere hayan estado dirigidas a planificar alguno o varios de los hechos señalados en los literales anteriores;
Es claro que la alteración de la ley tuvo un objetivo: echar para atrás la confesión de parte y adelantar un argumento que raya en lo absurdo: «ellos estaban quemando el país, pacíficamente y políticamente». Según el artículo 5, los delincuentes previamente confesos en el primer proyecto de ley, ahora son «inocentes manifestantes pacíficos con fines políticos y democráticos». ¡No nos jodan!
Fusionaron los artículos 10 y 11 de la primera ley para dar origen al artículo 10 de la segunda:
En este Frankeinstein jurídico tenemos dos hechos terribles que representan dos de los más graves crímenes ocurridos contra el país y la ciudadanía en toda la historia republicana: el golpe de abril de 2002 y el sabotaje petrolero de 2002-2003. Crimenes de lesa patria y de lesa humanidad, juntos por una sola razón: la derecha quiere soltar a Simonovis y a su combo. El descaro es grande, pues en un artículo anterior (7) la ley expone que los perpetradores de delitos considerados graves y gravísimos no son amnistiables. Nos preguntamos: ¿Matar ciudadanos para culpar a un presidente con el fin de secuestrarlo y consumar un golpe de estado no es gravísimo? Eso fue lo que ocurrió en abril de 2002.
Eliminaron los artículos 12 y 13:
Aunque usted no lo crea, la oposición puso borrador a los artículos que amnistirían a los responsables y promotores principales de «La Salida»; así como a los cabecillas del Acuerdo Nacional para la Transición: María Machado, Leopoldo López y Antonio Ledezma. ¿Por qué? Más adelante explicaremos. (Punto 5)
Eliminaron el segundo párrafo del artículo 15 y el artículo 20:
En la primera ley, la derecha confesaba que sus amnistiables habían sido partícipes en actos de terrorismo, así que incluyeron los artículos 15 y 20 para condonar sus penas. Para no ser asociados mediáticamente como lo que son -terroristas-, en esta segunda ley eliminaron todo rastro de dicho término en la segunda propuesta de ley, por ende lo desaparecieron ambos artículos.
Otros artículos eliminados 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 y 32:
De la segunda propuesta de ley fueron sustraidos los artículos referentes a la corrupción (18); el bachaqueo, contrabando de extracción y boicot económico por parte de comerciantes, distribuidores y productores (19); los militares o civiles implicados en conspiraciones golpistas en el año 2010 (23); la sustracción de armas o bienes de la FANB (24); el sabotaje de elecciones en el estado Táchira en el 2010 (25); los hechos de violencia ocurridos en el estado Yaracuy en 2008 (26); la celebración de la reunión conspirativa denominada «Fiesta Mexicana», cuyo fin último era derrocar planificadamente a la Revolución Bolivariana, y en la cual participaron dirigentes de Voluntad Popular tales como Freddy Guevara, Gaby Arellano, Manuela Bolívar y David Smolansky (27); el tráfico de drogas en campamentos «estudiantiles» durante 2014 (30); los estafadores inmobiliarios (31), entre otros (32).
Era muy obvio que la población rechazaría una ley contemplativa de delitos que afectan gravemente la paz social y la justicia nacional.
9- ¿Qué va a pasar con los responsables de estos sucesos?
Se preguntará usted si, al ser eliminados todos los artículos referidos anteriormente, los responsables de los hechos dejarán de ser amnistiables según el proyecto de ley de la oposición. De hecho es todo lo contrario, no sólo siguien siendo amnistiables, sino que ahora gozan del amparo de un documento colorido que victimiza al victimario y que erradica la mayoría de las confesiones hechas en el autogol que representó la primera ley. De todas maneras, al poner un poco el zoom sobre el documento se puede observar claramente cómo fueron regados minusciosamente -y genéricamente- los delincuentes y sus actos.
Ejemplo 1: El artículo 18 de la primera ley hacía referencia a la corrupción, pero fue eliminado; por lo tanto ex diputados implicados en este delito -tal es el caso de Juan Carlos Caldera, de Primero Justicia- deberían perder derecho a la amnistía. ¡Pero no! En realidad este personaje hallará su salvación y resguardo en el artículo 14 de la segunda ley, el cual concederá amnistía a ex diputados de oposición, quienes se escudarán en la figura de perseguidos políticos. Entre ellos: María Machado.
Ejemplo 2: Como dijimos, los artículo 12 y 13 referidos a los hechos de «La Salida» y el «Acuerdo Nacional para la Transición», fueron eliminados, pero sus responsables serán amparados por otro artículo: el número 5, que concedería amnistía para quienes hayan anunciado querer cambiar el orden constitucional y el gobierno establecido. ¡Listo el pollo!
10- ¡A fugarse de la cárcel!, ¡A difamar al presidente!:
Aunque hayan matizado toda la ley de amnistía para venderla menos gris ante el mundo y la justicia, el segundo proyecto de ley aprobado es tan criminal como el primero. Incluso, el artículo 9 amnistiará a quienes desde los medios de comunicación se han dedicado a difamar la figura del Presidente de la República, un acto que en Estados Unidos se paga con cárcel (leer: lo condenan por desear la muerte a Obama). Además, fugarse de la cárcel ya no es tan mal visto -según la oposición, claro está-; el artículo 12 de la ley de amnistía promueve el quebrantamiento de condena y la fuga. Dice que eso está bien, siempre y cuando el delincuente no haya atentado contra la vida o la integridad física de otro ser humano. ¿Y si hubiera incendiado tu vivienda? ¡No importa, tiene «derecho» a fugarse! (según la ley franquista).
11- Una ley para nada taxativa y sujeta a la interpretación de sus interesados:
Acuñaremos el término «taxativo», utilizado en derecho, para referirnos a que las leyes de gran importancia para la estabilidad de la nación deben tener esa característica. Una ley es taxativa cuando queda expresa en ella sus delimitaciones y sus especificaciones son claras. Siendo así, la ley debería prestarse a la menor cantidad de dobles interpretaciones posibles, evitando vacíos subjetivos que beneficien la impunidad y la injusticia. La ley de anmistía propuesta por la oposición, en esta segunda entrega, fue diseñada de forma genérica e interpretable según los intereses y las subjetividades de sus defensores. Cualquier delincuente juzgado, investigado, penado, condenado o procesado por la justicia venezolana es amnistiable en una ley para nada taxativa. Sólo hay que buscar alguno de los 29 artículos y adaptarlo a conveniencia de las partes. Además, la ley ignora al TSJ y a otros entes rectores del Estado Venezolano.
12- ¿Las víctimas no importan?
Lo más doloroso y terrible de la «Ley de Amnistía» es que la supuesta reconciliación que proponen no llega ni a la esquina. La oposición ha asegurado que el Comité de Víctimas de las Guarimbas fue consultado para la redacción del segundo proyecto, lo cual fue abierta y públicamente desmentido por una de sus intergrantes, Desirée Cabrera. No sé si usted vio el video producido por Venezolana de Televisión en el cual la periodista, Gabriela Irausquin, encara a diputados de oposición, en plena Asamblea Nacional, para mostrarles unas fotografías de las víctimas de «La Salida» en 2014. Resultó ser que estos legisladores no conocen ni siquiera los rostros de los jóvenes opositores que murieron tras haber sido usados como carne de cañón en las manifestaciones violentas convocadas por Leopoldo López.
13- Por último: ¿Si la ley se presta a interpretaciones, quién impedirá que los periodistas hagamos las nuestras?
https://www.youtube.com/watch?v=alvAB0nYfVU
T/www.mensajedirecto.com.ve
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