Renovación de organizaciones políticas no es nueva, data de 1965

AMELIO“Es histórico que los partidos vayan a un proceso de renovación (…) Antes de colocar el cronograma del procedimiento de renovación, ya el año pasado se estaba atacando el proceso cuando existe una sentencia, una norma y una ley de 1965 que señala que tu tienes que renovar cuando no completas el 1% en las entidades federales.”

El señalamiento fue hecho por la rectora del Consejo Nacional Electoral, Tania D’amelio, quien recordó que el proceso de renovación está contenido en la Ley de Partidos, que data de 1965, y en el que se establece claramente que cada cinco años, cada período constitucional, las organizaciones con fines políticos que no hayan obtenido el 1% en los procesos electorales deben renovar su nómina.

Añadió que en el año 2010 se realizó una modificación a la Ley de Partidos; en esa ocasión se abordaron sólo las responsabilidades de los parlamentarios.

En marzo del año 2015 fue publicado el Gaceta Oficial un documento, bajo el número 801, sobre las normas de los procesos de renovación, por lo que esto, refiere la rectora, era del total conocimiento de los partidos que desde el año pasado, cuando se anunció el cronograma, emprendieron un campaña en contra de las condiciones de este proceso.

D’amelio, durante una entrevista este viernes en Unión Radio, comentó que tales condiciones obedecen a una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció: regular la doble militancia, convocar sólo a las organizaciones nacionales y dentro de estas aquellas que no obtuvieron el 1% en las elecciones en dos estados y las que no participaron en el proceso electoral; además se estableció el empleo del sistema biométrico.

Aclaró que para este proceso, que culminaría el 21 de junio, las organizaciones no tienen que renovar en los 24 estados, sólo en dos entidades, el 0,5 por ciento de la población electoral. En el caso del Distrito Capital el 0,5% equivale a 8192 personas, de una población de 1.638.456, y en Amazonas, por citar otro ejemplo, se requerirían movilizar 512 personas, de una población de 102.449, tomando como referencia el registro electoral vigente para 2015.

 

 

Escuche a la rectora del CNE, Tania D’amelio

T/RNV WEB/YB