¡Sépalo! Reglamentación emitida por el Intt para transportistas de carga está vigente

Foto: Referencial

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt), como ente rector para la regularización de vehículos, es el encargado de realizar la emisión del Certificado de Prestación de Servicio, conocida como el Registro Nacional de Operadora de Transporte de Carga (R.O.T.C.).

La vigente Ley de Transporte Terrestre, en su artículo 128, establece que: “toda persona que desee prestar el servicio de transporte de carga debe contar con la autorización emitida por el ente encargado, que le certificará como acto para brindar el servicio a la persona natural o jurídica”.

También los artículos 124 y 125 regulan a aquellas personas naturales o jurídicas, cuya actividad económica sea brindar un servicio de transporte de carga, en cuanto a cantidad de vehículos y condiciones óptimas de los mismos para la prestación del servicio.

Esta reglamentación se encuentra vigente desde el año 2014, con la misma se han registrado aproximadamente 37 mil 700 operadoras de transporte terrestre de carga, los cuales reportan la distribución de un monto estimado de 124 mil 300 vehículos en todo el territorio nacional.

Las especificaciones vehiculares para la prestación del servicio de carga son establecidas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (Covenin), a través de la disposición 614:97, que establece los límites de peso para vehículos de carga, que dependerán de la tipología del vehículo, especificadas en el estatuto 2402:97.

Para realizar este trámite, los interesados pueden acudir a cualquiera de las 32 oficinas autorizadas por el Intt, que se encuentran distribuidas en 21 estados del país, que podrán consultar en la página web del instituto: www.intt.gob.ve.

Los conductores deberán presentar los siguientes recaudos en un sobre manila y escaneados en un CD:

· Planilla de solicitud del Registro de Operadoras de Transporte de Carga, que pueden descargar en la página web del Intt

· Copia de cédula de identidad

· Copia del R.I.F tanto persona natural como jurídica

· Fotocopia simple del Acta Constitutiva de la operadora (primera y última modificación).

· Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad, con Fotocopia simple de los Certificados de Registro de Vehículos y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (Vigente) de cada unidad.

· Fotocopia simple del Certificado o Registro

· Fotografía de frente, reverso y lateral de cada vehículo.

Dicha Certificación tiene una vigencia de 5 años y el solicitante deberá cancelar en las cuentas bancarias del Intt el monto de 50 Unidades Tributarias (UT) para obtenerlo, con el cual se generan, de forma simultánea, dos documentos más: un certificado de flota vehicular con vigencia de 1 año, por un costo de 25 UT; y un carnet de circulación individual, cuyo pago arancelario será de 3 UT por cada vehículo, el cual es válido por el lapso de 1 año.

Es importante señalar que cada vehículo deberá contar con documentación al día, en caso de no cumplir con estas condiciones, no será realizada la emisión de la Certificación de Prestación de Servicio de Transporte de Carga.

La exigibilidad de esta documentación en las principales vías del país es parte del control de los órganos de seguridad, por medio de los respectivos carnets de circulación de los vehículos emitido por el órgano de transporte.

T / MPPRIJP