La actualización de la Declaración Jurada de Patrimonio es de carácter obligatorio y todo funcionario de alto nivel o de confianza debe cumplir con este procedimiento de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contraloría General de la República.
Antonio Meneses, director general de Procedimiento Especiales de la Contraloría General de la República, entrevistado en el programa El Desayuno, que transmite Venezolana de Televisión, realiza las siguientes recomendaciones:
Tener a su alcance toda la documentación de activos y pasivos (título de propiedad, estado de cuenta y tarjeta de crédito) al momento de hacer la actualización.
Al concluir la actualización confirme la Declaración Jurada de Patrimonio imprimiendo el certificado electrónico y notificando al departamento de Recursos Humanos de su institución.
De no realizar la confirmación la declaración quedará en estatus pendiente en el sistema y al 31 de julio, fecha de cierre del proceso, será llamado al procedimiento sancionatorio.
Todo aquel funcionario que haya presentado su declaración jurada en el primer semestre del año, es decir entre los meses de enero y junio, está exento de cumplir con este procedimiento.
Pendiente con las sanciones
El inicio de un procedimiento sancionatorio acarrea la imposición de una multa que va de 50 a 500 Unidades Tributarias (entre 8.850 y 88.500 bolívares) según la gravedad del caso.
Una vez constatado la falta por parte del declarante, se abrirá, previa notificación, un procedimiento legal. El funcionario tiene derecho a la defensa de conformidad al artículo 41 de la Constitución y valorado los alegatos se aplicará la multa.
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