La Sala Plena del máximo tribunal del país declaró que de los hechos enunciados y los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público acompañados a la solicitud comprometen la responsabilidad de Taina de los Ángeles González Rubio Andara, diputada a la Asamblea Nacional, en la comisión flagrante de los delitos de tráfico ilícito agravado en la modalidad de transporte y ocultación, según el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
La sentencia indica que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes no procede el antejuicio de mérito de la citada ciudadana en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se ordena la decisión de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez Gómez, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal General de la República, Tareck William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el ordenamiento jurídico venezolano.
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