Conoce el reglamento especial para la elección de legisladores y concejales indígenas

El Reglamento dispone que el sistema de elección correspondiente a la representación de los pueblos indígenas sea bajo la modalidad nominal, por el sistema de mayoría relativa de votos.

Las circunscripciones electorales para la elección de la representación indígena están conformadas para proveer la mayor representatividad de las comunidades indígenas. Por ende, se fijan como circunscripciones electorales indígenas a los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

En cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La norma, sancionada y publicada este miércoles, dispone que en cada estado fijado como circunscripción indígena, cuya población originaria sea igual o superior a quinientas personas se elegirá una legisladora o un legislador al Consejo Legislativo, con su respectivo suplente, y en cada Municipio, determinado como circunscripción indígena, con población superior o igual a trescientos indígenas se elegirá una concejala o un concejal al Concejo Municipal y su respectivo suplente.

El método de votación de las voceras y los voceros para la elección se efectuará de forma manual, mediante boletas y demás instrumentos electorales que emitirá el Consejo Nacional Electoral.

Las asambleas comunitarias donde se escogerán las voceras y voceros de representación indígena, de acuerdo a las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos originarios, se realizarán el 26 de noviembre.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada en fecha 26 de mayo de 2021.

 

T/RNV INDÍGENA/ JGG