Juramentados Consejos Disciplinarios de los Cuerpos de Policías del país

El  viceministro del Sistema Integrado de Policía, José Gregorio Rojas Eugenio, juramentó a los 32 Consejos Disciplinarios de los Cuerpos de Policías en el territorio nacional, integrados por ciudadanos y ciudadanas para el período bianual 2021-2022.

Desde el Salón Rojo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Viceministro resaltó la importancia de mantener la disciplina, organización, formación, orientación sobre las normativas y procedimientos correspondientes a cumplir, ante las faltas cometidas por los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policías.

“El Consejo Disciplinario debe convertirse en una instancia orientadora para los nuevos funcionarios”, afirmó.

Mencionó el artículo 80 de la Ley del Estatuto de la Función Policial (Lefpol), referido al Consejo Disciplinario de Policía, como un órgano colegiado, objetivo e independiente, de apoyo a la Dirección del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, de acuerdo al caso, que se encarga de conocer y decidir sobre las faltas graves sujetas a la medida de destitución, cometidas por los funcionarios.

Asimismo, el viceministro Rojas acotó que las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Policía, son de inmediato y obligatorio cumplimiento para el Director o Directora del cuerpo de policía.

Respecto a la protección social para los efectivos policiales, detalló el arduo trabajo que se viene desarrollando con la formulación de nuevos proyectos de Ley, en los que se incluye la Ley de Previsión y Seguridad Social para los Órganos de Seguridad Ciudadana y la implementación de mecanismos para Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (Fispol).

Cada Consejo disciplinario está compuesto por tres miembros principales y tres suplentes, y su competencia será atender y decidir sobre los casos disciplinarios de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policías nacional, estadales y municipales, ajustados  a la Ley del Estatuto de la Función Policial.

T/Mpprijp