Admiten amparo solicitado por trabajadores para proteger sedes del CNE

cneLa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó a las autoridades competentes que se impidan los actos no autorizados en los alrededores del Consejo Nacional Electoral (CNE). Medida adoptada por el tribunal a solicitud de un grupo de trabajadores del Poder electoral.
La desición de amparo a los trabajadores, se hace en “reesguardo de los derechos invocados y para favorecer un ambiente de paz social y ciudadana, así como prevenir una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general”, establece la sentencia de la Corte.
En esta se insta al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y al Director de la Policía Nacional Bolivairana (PNB) a ” impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles”.
Los dirigentes de la oposición venezolana han convocado a movilizaciones hasta la sede del Poder Electoral, sin solicitar  los permisos establecidos en ley para este tipo de manifestaciones. La última, realizada el pasado miércole 18 de mayo, culminó con la agresión a funcionarios policiales y el ataque a las residencias estudiantiles Livia Gouvernier, ubicada en Plaza Venezuela.
A continuación destacamos los elementos más relevantes de la sentencia:
3.- En resguardo de los derechos invocados y para favorecer un ambiente de paz social y ciudadana, así como prevenir una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general, en especial, a los trabajadores y Rectores del Consejo Nacional Electoral, se declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en consecuencia, ORDENA:
3.1. PRIMERO: AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional.
3.2. Se insta a las autoridades municipales para que en el marco de las competencias relativas al otorgamiento de permisos, cumplan con los requisitos legales a fin de evitar concentraciones violentas.
4.- Se INSTA al Poder Ejecutivo Nacional a evaluar conforme al artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral.
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T/RNV