Sala Constitucional declinó recurso de interpretación relacionado con Voluntad Popular

Tras el recurso interpuesto por el fiscal general de la República, Tarek William Saab, el 25 de mayo pasado, para determinar si el partido Voluntad Popular es una organización terrorista, y si es susceptible de sanciones, la Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer y declinó su conocimiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del recurso de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El referido recurso, según indicó la parte accionante, busca determinar si la organización con fines políticos Voluntad Popular es una organización criminal con fines terroristas y, en consecuencia, sea disuelta.

Saab precisó que dicha disolución respondería a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El fallo del TSJ se trata de la decisión N° 0073-2020 de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Rene Alberto Degraves Almarza.

T/TSJ/AVN