En claves | Lo que debe saber sobre el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

DecretoEstadoDeExcepcionYEmergenciaEconomicaEl Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, decretó el pasado 13 de mayo un Estado de Excepción y Emergencia Económica para mantener la seguridad de la Nación, según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este trabajo te ofrecemos algunas claves para entender ¿Por qué se implementa un Estado de Excepción? ¿Cuáles son los artículos de la CRBV que establecen este instrumento? ¿Por qué se aplica en la actualidad?
¿Por qué se aplica un Estado de Excepción?
El Estado de Excepción que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es aplicable en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.
En Venezuela no había sino decretado desde que se aprobó su inclusión en la Carta Magna del 99 hasta su aplicación en 2015 para defender a Venezuela de bandas paramilitares y el contrabando en la frontera colombo-venezolana.
¿Cuáles son los artículos de la CRBV que establecen el Estado de Excepción?
Artículo 337:
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
Artículo 339:
El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.
¿Por qué se decreta un Estado de Excepción y Emergencia Económica en la actualidad?
El decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica tiene como objeto principal ser una herramienta para derrotar la guerra económica y la desestabilización de factores políticos internos y externos que pretenden vulnerar la soberanía del país.
Enumeramos algunas de las amenazas que enfrenta Venezuela en la actualidad:

¿Cuáles son los elementos fundamentales del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica?
En el orden económico y político:

  • La autorización al Ejecutivo a tomar medidas para asegurar que el sector productivo privado produzca, comercialice y distribuya insumos y bienes a la población.
  • Garantizar la distribución y comercialización de alimentos, con la intervención de las FANB y los Comités Locales de Abastecimiento Popular (CLAP), según señala el artículo 2 en sus puntos 3 y 9. Los CLAP tendrán funciones de vigilancia y organización en conjunto con las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB) y los cuerpos policiales, “para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país”.
  • Autoriza a los ministros el dictar medidas para la venta de productos regulados con el fin de lograr que lleguen a toda la población.
  • Se podrá autorizar aplicación de mecanismos expeditos y transparentes para contrataciones que garanticen la salud, alimentación y servicios básicos. También se autorizan mecanismos excepcionales para suministrar insumos, créditos, semillas y maquinarias a productores.
  • Establece el desarrollo de mecanismos para evaluar, hacer seguimiento y control a la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
  • Se podrá establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, y la asignación de divisas para su adquisición. Se autoriza además diferentes mecanismos, como las erogaciones con cargo al Tesoro Nacional (con el correspondiente ajuste de presupuestos) para optimizar la obtención de recursos y atender situaciones excepcionales.
  • Autoriza la solicitud de apoyos para la recuperación de la capacidad de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
  • En el artículo 2, punto 7, se plantea la posibilidad de suspender de forma temporal y excepcional, las sanciones de tipo político contra altos funcionarios y autoridades de los Poderes Públicos, cuando estas sanciones puedan afectar las medidas que está tomando el gobierno para reactivar la economía. Este artículo busca neutralizar los intentos, desde la Asamblea Nacional, de destituir a ministros del Presidente Maduro que trabajan en el área económica y de alimentos, como forma de sabotear su gestión.
  • Se protegerán las zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que puedan causar la disminución de precipitaciones o amenacen los ciclos agroproductivos y las cosechas, según el punto 14 del artículo 2.

En el orden de la seguridad social, en la lucha contra el paramilitarismo y la desestabilización:

  • El punto 16 del artículo 2, autoriza a dictar medidas y planes de seguridad “que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, y que permitan “avances contundentes en la restitución de la paz de la soberanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta delictiva”.
  • Se podrá suspender el porte de armas de forma temporal en todo el territorio nacional, según dicta el artículo 5, “como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo” de las y los ciudadanos. La medida excluye a efectivos policiales y de la FANB.
  • El artículo 6 especifica claramente que todas estas acciones deberán realizarse “con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos”, y el artículo 7 recuerda que el Poder judicial y el Ministerio Público deberán realizar las actividades propias de su competencia en la lucha contra el delito y el incremento de la actividad procesal.
  • Se tomarán medidas, según el punto 17 del artículo 2, para impedir la injerencia extranjera en los asuntos internos de Venezuela.

T/ RNV