El presidente de la República, Nicolás Maduro, firmó ayer un nuevo Decreto de Estado de Excepción Constitucional y Emergencia Económica, vigente por 60 días más, para enfrentar la arremetida golpista de la derecha, la guerra económica, recuperar la capacidad productiva del país, la protección del pueblo y la defensa de la nación frente a las amenazas externas.
El 14 de enero de este año, bajo el decreto 2.184, publicado en Gaceta Oficial 40.828, el Jefe de Estado dicta el primer Decreto de Emergencia Económica, instrumento para el replanteamiento financiero y productivo del país, a fin de superar la situación extraordinaria generada como consecuencia de la guerra económica y la caída de los precios del petróleo.
Esta medida fue prorrogada por 60 días más, según lo establecido el Decreto Presidencial número 2.270, publicado en la Gaceta Extraordinaria número 6.219, de fecha 11 de marzo, esta orientada a proteger y garantizar los derechos del buen vivir de los venezolanos.
Estas son las líneas del Decreto de Emergencia Económica
1. Disponer de los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de garantizar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales, inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y productos esenciales para la vida.
2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la atención de los venezolanos en los sectores de salud, educación, alimento y vivienda.
3. Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la alusión fiscal.
4. Dispensar las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones publicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.
5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la exportación y nacionalización de mercancía.
6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos del país.
7. Dispensar los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público y privado a fin de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional.
8. Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esencial para garantizar las satisfacciones de las necesidades básicas de los venezolanos.
9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad.
10. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones y misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.
Medida prevista en la Constitución
De acuerdo con lo establecido en el articulo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Constitución le permite al Ejecutivo la implementación del decreto de Emergencia económica para poder adoptar medidas que atiendan la coyuntura económica derivada de los efectos de la guerra no convencional”, según lo señalado en su momento por el entonces vicepresidente del Área Económica de Venezuela, Luis Salas.
¿Para qué ha servido el Decreto de Emergencia Económica?
El Presidente Maduro informó, ayer, que en el marco del Decreto de Emergencia Económica se han dictado 21 decretos para la protección del pueblo, que se traducen en la creado de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), en la entrega de tarjetas de misiones socialistas y en la reivindicación del salario de los trabajadores.
Durante este período se han adoptado acciones para mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de la divisa y el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios.
¿En qué consiste el Decreto de Estado de Excepción?
El Ministro para la Comunicación y la Información, Luis José Marcano, ayer, en su cuenta en Twitter, detalló que este instrumento:
Permitirá fortalecer el alcance de los CLAP para avanzar en la distribución directa de alimentos.
Facilitará los trámites para la aprobación de recursos adicionales orientado al abastecimiento de bienes de primera necesidad.
Ampliará la participación de la FANB en los procesos de distribución de alimentos y medicinas.
Prevé mecanismos para que la FANB y los organismos de seguridad garanticen el orden público ante la amenaza de grupos criminales!.
Garantiza mayor participación del sector privado en los procesos productivos fundamentales.
Con información de RNV/AVN/Telesur
El 14 de enero de este año, bajo el decreto 2.184, publicado en Gaceta Oficial 40.828, el Jefe de Estado dicta el primer Decreto de Emergencia Económica, instrumento para el replanteamiento financiero y productivo del país, a fin de superar la situación extraordinaria generada como consecuencia de la guerra económica y la caída de los precios del petróleo.
Esta medida fue prorrogada por 60 días más, según lo establecido el Decreto Presidencial número 2.270, publicado en la Gaceta Extraordinaria número 6.219, de fecha 11 de marzo, esta orientada a proteger y garantizar los derechos del buen vivir de los venezolanos.
Estas son las líneas del Decreto de Emergencia Económica
1. Disponer de los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de garantizar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales, inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y productos esenciales para la vida.
2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la atención de los venezolanos en los sectores de salud, educación, alimento y vivienda.
3. Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la alusión fiscal.
4. Dispensar las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones publicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.
5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la exportación y nacionalización de mercancía.
6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos del país.
7. Dispensar los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público y privado a fin de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional.
8. Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esencial para garantizar las satisfacciones de las necesidades básicas de los venezolanos.
9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad.
10. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones y misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.
Medida prevista en la Constitución
De acuerdo con lo establecido en el articulo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Constitución le permite al Ejecutivo la implementación del decreto de Emergencia económica para poder adoptar medidas que atiendan la coyuntura económica derivada de los efectos de la guerra no convencional”, según lo señalado en su momento por el entonces vicepresidente del Área Económica de Venezuela, Luis Salas.
¿Para qué ha servido el Decreto de Emergencia Económica?
El Presidente Maduro informó, ayer, que en el marco del Decreto de Emergencia Económica se han dictado 21 decretos para la protección del pueblo, que se traducen en la creado de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), en la entrega de tarjetas de misiones socialistas y en la reivindicación del salario de los trabajadores.
Durante este período se han adoptado acciones para mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de la divisa y el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios.
¿En qué consiste el Decreto de Estado de Excepción?
El Ministro para la Comunicación y la Información, Luis José Marcano, ayer, en su cuenta en Twitter, detalló que este instrumento:
Permitirá fortalecer el alcance de los CLAP para avanzar en la distribución directa de alimentos.
Facilitará los trámites para la aprobación de recursos adicionales orientado al abastecimiento de bienes de primera necesidad.
Ampliará la participación de la FANB en los procesos de distribución de alimentos y medicinas.
Prevé mecanismos para que la FANB y los organismos de seguridad garanticen el orden público ante la amenaza de grupos criminales!.
Garantiza mayor participación del sector privado en los procesos productivos fundamentales.
Con información de RNV/AVN/Telesur