En la Gaceta Oficial Nro 41.460 del martes 14 de agosto de 2018 fue publicada la resolución 18-07-02 contentiva de 10 capítulos que dictan las normas que rigen al proceso de reconversión monetaria.
El capítulo I establece que el Banco Central de Venezuela desplegará las acciones que estime conducentes para garantizar la adecuada ejecución del proceso de reconversión, en coordinación con los órganos y entes del sector público que permitan la consecución de los fines de la medida.
El capítulo II relativo a la reexpresión y el redondeo, instaura que en toda fracción resultante de la reexpresión cuyo tercer decimal sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad, mientras que cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual; y el citado redondeo, se aplicará por una sola vez para que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios reexpresados se lleven a dos (2) decimales.
Con excepción de lo previsto en el artículo 4, cuando por efecto de la división entre cien mil (100.000) resulte un número cuya parte entera sea igual a cero (0) y la parte decimal sea inferior a una (1) centésima, el precio unitario se redondeará a un (1) céntimo.
La reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios de:
Los combustibles de uso automotor.
El Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.
Los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
Los pasajes en Metro y Metrobús.
Los envíos postales en el país.
La Unidad Tributaria
Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables; y
Las tarifas, tasas y otros precios públicos.
Se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (100.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados en al menos dos decimales.
En el caso de los tipos de cambio, el número de decimales será el correspondiente a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el Banco Central de Venezuela en su página web.
Sueldos y salarios
En cuanto a los sueldos y salarios básicos, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones a favor de los trabajadores al 19 de agosto de 2018, deberán ajustarse a partir del 20 de agosto de 2018 al bolívar reexpresado. En el caso de que tales conceptos, por la división entre cien mil (100.000), resulten con un tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste, por una sola vez, elevando en una (1) unidad el segundo decimal.
En el supuesto de aquellos productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto por su precio unitario.
En lo relativo a la cocirculación de las especies monetarias, Capítulo III, los billetes y monedas representativos de la unidad monetaria actual cuya denominación sea igual o superior a mil bolívares (Bs. 1.000) podrán circular después del 20 de agosto de 2018 conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados por el Banco Central de Venezuela.
A partir del 20 de agosto, los billetes y monedas del cono monetario actual con denominaciones inferiores a mil bolívares (Bs. 1.000) podrán ser depositados en las instituciones bancarias del sistema financiero, hasta la fecha que determine el Directorio del BCV; sin embargo, no serán de obligatoria recepción a efecto de pago de bienes y servicios.
T/Prensa BCV