La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de todos sus Magistrados y Magistradas, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 3.308 de fecha 9 de marzo de 2018 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se prorroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto N° 3.239 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas, y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
Indica la sentencia N° 0284 publicada este 20 de marzo de 2018, entre otros aspectos, que la declaratoria del Estado de Excepción, obedece a la ingente necesidad de que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
La Sala Constitucional también declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, además, reitera que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la AN, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
Además recordó que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
T/Prensa TSJ