La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó este miércoles, en sesión ordinaria, la Ley del Régimen Tributario Especial para el Desarrollo del Arco Minero del Orinoco.
Este documento legal, en su artículo 1, establece las instituciones que se encuentran sujetas a esta ley, tal es el caso de las empresas mixtas, en las cuales el Estado venezolano tenga una participación no menor del 55% del capital social.
De igual forma, se encuentran sujetas a esta ley las instituciones, corporaciones y empresas “cuyo capital social establezca en su totalidad a la República Bolivariana de Venezuela y hayan sido creada para tal fin”.
Asimismo, están sujetas a este instrumento legal las “alianzas estratégicas conformadas entre la República Bolivariana de Venezuela y unidades de producción, organizaciones socioproductivas y demás permitidas por la ley, las cuales estarán orientadas a la actividad de pequeña minería, debidamente inscritas en el Registro único Minero”.
En el artículo 2 se establecen las tarifas gravables para las empresas mixtas y para las empresas e instituciones del Estado. Estas tarifas, refiere la ley, serán establecidas por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, cuando estas empresas produzcan y procesen cierta cantidad de oro.
“Cuando su capacidad de producción sea superior o igual a 16.000 kilogramos de oro al año, o su capacidad de procesamiento sea superior o igual a los dos millones 500 mil toneladas al año” o “cuando su capacidad de producción sea menor a 16.000 kilogramos al año pero mayor o igual a un mil 600 kilogramos de oro al año, o su capacidad de procesamiento sea menor a los dos millones 500 mil toneladas al año, pero mayor o igual a 250.000 toneladas al oro”, indica el texto.
En cuanto a las alianzas establecidas entre el Estado y la pequeña minería, las tarifas también serán establecidas por el Presidente de la República, “cuando su capacidad de producción sea menor a un mil 600 kilogramos al año o su capacidad de procesamiento sea menor a 250.000 toneladas al año”.
En su artículo 4, el documento legal expone el régimen tributario para aquellas personas jurídicas que exporten oro. En este sentido, señala que los sujetos establecidos en la ley que vendan este recurso mineral en el exterior, el impuesto sobre la renta será determinado y pagado en divisas o su equivalente en oro.
Para esto, “la administración tributaria establecerá un régimen de pago anticipado del impuesto de conformidad con las condiciones y las normas”.
El artículo 5 de este documento legal establecen las condiciones del régimen tributario para los sujetos establecidos en el artículo 1 del referido marco legal.
Entre las condiciones se encuentra la presentación de una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas “y del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar en cada ejercicio fiscal finalizado, así como las inversiones a efectuar y el monto dispuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente” ante el Ministerio para la Minería.
Por su parte, en el artículo 6 se establece la exoneración, total o parcial del Impuesto Sobre la Renta, la cual será establecida por el Ejecutivo Nacional.
Este régimen especial, refiere el artículo 7, “se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso”, cuando entre en vigencia este documental legal y sea publicado en Gaceta Oficial.