Por medio del decreto presidencial 3.097 publicado en la Gaceta Oficial nº 6.333, los pasaportes cuya fecha de vencimiento que estén próximos a caducar podrán ser prorrogados por un periodo máximo de dos años.
El decreto, firmado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, tiene fecha de este domingo 8 de octubre a propósito del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, el cual indica, que el lapso sería contado a partir de la fecha de revalidación del pasaporte.
Los lineamientos para la prórroga serán dictados por los ministerios de Interior, Justicia y Paz y de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en las Secciones Consulares y Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
A continuación vea la publicación en Gaceta Oficial nº 6.333
DECRETO N° 6 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA
LA PRÓRROGA DE LOS PASAPORTES VENEZOLANOS
Artículo 1°. El Pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación, en los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, dictarán los lineamientos que correspondan a las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) para proceder a la prórroga de los Pasaportes.
Artículo 3°. Los procedimientos utilizados para la prórroga del pasaporte no podrán vulnerar los demás elementos de seguridad del Documento de Viaje establecidos en el ordenamiento jurídico nacional ni las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Artículo 4°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, quedarán encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
T/RNV WEB