El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró, por unanimidad, inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional que aprobó la Asamblea Nacional el pasado 29 de marzo de 2016.
La Sala expresa que “el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía” (Destacado de este fallo).
Asimismo, la sentencia explica que la amnistía ha sido definida por el Diccionario de la Real Academia Española como el “olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”, por lo que dicha figura constituye una excepción a la obligación del Estado de investigar y sancionar los hechos punibles y una renuncia expresa al ejercicio de su poder punitivo, con una justificación social específica fundada principalmente en razones de convivencia política. No obstante, la misma deviene inadmisible frente a crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos o crímenes de guerra, pues es inaceptable que queden impunes conductas de tal magnitud, que constituyen una seria y real amenaza para la existencia y desarrollo de toda la Humanidad, tal y como lo establece el artículo 29 del Texto Constitucional.
Por otra parte, en el análisis constitucional se advierte que una decisión política no puede tener la capacidad de modificar un proceso penal o una pena establecida mediante sentencia firme, puesto que abre un amplio campo a la arbitrariedad y a la desigualdad en la aplicación de las leyes, motivo por el cual el ordenamiento jurídico debe establecer límites y cautelas para que la institución de la amnistía no resulte incoherente con los principios que informan un Estado democrático y social de derecho y de justicia. Lo contrario resultaría incompatible con los postulados constitucionales.
La sentencia explica uno a uno los diversos aspectos inconstitucionales en que incurre la mencionada “Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional”, y advierte que han sido incluidos en la ley en cuestión delitos comunes ajenos a esta figura constitucional.
Advierte la sentencia que la totalidad del articulado de la analizada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional desconoce que Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y dicha ley se aparta de los fines constitucionalmente establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual esta Sala Constitucional no puede impartir su conformidad con la Constitución.
En cuanto al capítulo VI de dicha Ley, el artículo 28 prevé la creación de una comisión especial para la reconciliación, cuya principal función radica en hacer seguimiento a la aplicación de la propia ley de amnistía, sin observarse de su redacción la concepción de un proceso en el que todas las partes que puedan estar involucradas, puedan iniciar un intercambio comunicativo que lleve al reconocimiento mutuo y siente las bases para la paz, fundada en el perdón, la comprensión de los hechos y la restauración del vínculo social al que tanto aluden, sino que, por el contrario, se advierte la mera intención de, por esta vía, legitimar el texto de la ley, que, como ha declarado esta Sala, es inconstitucional. Así se declara.
Finalmente, la sentencia ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016”.
Ordena además la publicación, registro y archivo del expediente e instruye que se remita copia certificada del fallo al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional.
T/VTV/WEB RNV
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