Aquí el golpe lo dio la Asamblea Nacional

aristobulo_isturiz_6ene2016Cuando la Asamblea Nacional desconoció las sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia número 260 -de fecha 30 de diciembre de 2015- y número 1 -del 11 de enero de 2016-, sobre los candidatos electos el 6 de diciembre de 2015 por el estado Amazonas; declaró el abandono del cargo de presidente de la República, Nicolás Maduro, y como consecuencia aprobó su remoción, el Parlamento dio un golpe de Estado.

La afirmación fue hecha por el vicepresidente para el Socialismo Territorial, Aristóbulo Istúriz, durante su participación en el programa Encendidos, que transmite Venezolana de Televisión, espacio en el que comentó que quienes hoy acusan al TSJ de haber dado un golpe de Estado, fueron los mismos que dijeron que Maduro había abandonado su cargo, entonces “¿cómo combinar el abandono de cargo con el autogolpe”.

“La AN está allí pero no existe, la única manera de que exista es que se ponga al día con los poderes públicos, porque entró en desacato no sólo con la Sala Constitucional, sino que además ha vulnerado el derecho de cada uno de los poderes públicos; tiene un desconocimiento del resto de los poderes públicos, en consecuencia el golpe de Estado lo intento la AN, cuando dijeron vamos a destituir al Presidente; el Presidente es colombiano; el Presidente abandonó el cargo y luego tomaron la decisión de destituir al Presidente.”

Uno de los principales de errores de la Asamblea Nacional fue creerse un gobierno paralelo a partir del triunfo alcanzado en las elecciones parlamentarias de 2015. “Todas las facultades de los poderes públicos las intentó asumir la asamblea violando” la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refirió.

Sobre la sentencia emitida el pasado 29 de marzo de 2015, por la Sala Constitucional del TSJ, que determina que esta instancia ejercerá las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional (AN), actualmente en desacato, Istúriz aseguró que la medida busca evitar una conmoción nacional.

En el artículo 335 de la Carta Magna, recordó que en este se establece que el TSJ, a través de la Sala Constitucional, será “el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.”

“El TSJ toma sus decisiones de acuerdo con las atribuciones de cada órgano, en este caso le asigna al Presidente de la República según lo previsto en la Constitución y lo que hace es decirle al Presidente: estas atribuciones son tuyas, asúmelas; no le está asignando nada nuevo. Las facultades del Presidente están establecidas de manera clara en el artículo 236 de la Carta Magna,” asintió.

 

Escuche al Vicepresidente para el Socialismo Territorial, Aristóbulo Istúriz

T/RNV WEB/YB