descargaLa Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (OEA), establece en sus artículo 17 sobre la aplicación que no es más que la protección de los Estados democráticamente instaurados.

Lo que quiere decir que “cuando un Estado miembro ve amenazado su sistema democrático solicita de manera autónoma la aplicación de algunas sanciones, o solicita alguna intervención internacional como mediadores entre las partes que tiene el conflicto, esto no ha pasado”, aseguró el experto en Derechos Humanos Alvis Mayora, durante su intervención en un programa especial transmitido por Venezolana de Televisión.

“El secretario de la OEA (Almagro) malinterpreta (La Carta Interamericana de Derechos Humanos) al establecer que él puede solicitar la pseudoaplicación de la carta dicha o que algún otro Estado miembro puede solicitar esa aplicación”, asegura el también historiador.

“Cuando un Estado es derrocado, es cuando el secretario puede intervenir y necesita la aprobación de las dos terceras partes que son miembros de la organización y sólo puede hacerlo el poder ejecutivo, en persona de su Canciller, eso quiere decir que la Asamblea Nacional de Venezuela nada tiene que buscar en la OEA, por que no esta establecido en los estatutos de la OEA”, concluyó Mayora.

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