Exonerados que pagaron el ISLR gozan de crédito fiscal

isrlSolo deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) las personas naturales cuyos ingresos sean mayores a seis mil unidades tributarias (U.T.) anuales, lo que corresponde a un millón 62 mil bolívares. En el caso de los contribuyentes que efectuaron el pago y se encuentran exonerados, este dinero se convierte en un crédito fiscal.

Se conoce como crédito fiscal el dinero a favor que tiene cada contribuyente en el momento que deba declarar sus impuestos.

Esta medida se toma tras el anuncio que hizo el presidente Nicolás Maduro el pasado domingo durante la presentación del Mensaje Anual en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El primer mandatario notificó una reforma parcial del reglamento del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Explicó que aquellas personas que perciban un ingreso inferior a seis mil U.T. están exoneradas del pago del impuesto.

En este sentido, refirió que estas acciones se realizan para proteger a la clase trabajadora, además recordó que hasta el año pasado debían pagar el impuesto los ciudadanos con ingresos superiores a tres mil U.T.

Bono vacacional y utilidades incluidos

Las personas naturales al hacer su declaración ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) deben incluir la totalidad de las remuneraciones vinculadas a su salario y cobradas durante el año 2016.

El superintendente, José David Cabello, publicó a través de su cuenta en Twitter, @jdavidcabello, que los “sueldos, salarios, bono vacacional y utilidades deben incluirse en la declaración”.

Es decir, se incorporan en el cálculo las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado.

Igualmente deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas.

Las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del ISLR, bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente.

Quedan excluidos viáticos y bono de alimentación, según se establece en el mismo artículo.

 

 

T/CiudadCCS