Dos mujeres venezolanas han conseguido que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela emita una sentencia considerada histórica en materia de derechos humanos para los integrantes de la comunidad sexo diversa de este país latinoamericano. Estas mujeres, activistas de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, introdujeron una acción de amparo constitucional, debido a que varias instituciones públicas les negaron la posibilidad de inscribir en el registro civil a su hijo, “nacido en Argentina de dos madres venezolanas”, reseña el portal web de RussiaToday.
homoparentales
Giniveth Soto y Migdely Miranda, contrajeron matrimonio en 2011 en Argentina y luego retornaron a Venezuela, país donde la unión entre personas del mismo sexo no es reconocido legalmente. Y desde entonces las mujeres hicieron pública su batalla para inscribir “al hijo legítimo” de ambas ante un registro civil. El argumento legal de las madres fue incuestionable, debido a que varias normas que les negaron la posibilidad de registrar a su hijo y de otorgarle su identidad como venezolano de nacimiento (Artículo 32, numeral 2 de la Constitución), se basaban en “prejuicios personalísimos y por leyes” elaboradas antes de la constitución de 1999.
La sentencia
La decisión del TSJ número 16-0357 declaró que la solicitud de ambas madres era “admisible” por tratarse de un tema de orden público y de “mero derecho”.
Adicionalmente, la sala constitucional del máximo tribunal, publicó en la sentencia una interpretación del artículo 75 de la constitución en la que deja sentado que “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales y que, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes” de estas familias. También reconoce “la filiación del niño protegido en este fallo con ambas madres” y acuerda “la inscripción (del niño) con los dos apellidos de ambas madres en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo. Por último, el TSJ reconoce “el derecho a suceder del hijo” y ordenó al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “incluirlo en la declaración sucesoral”.homo2
Porqué una sentencia
Dos años antes, la madrugada del sábado 13 de diciembre de 2014, Giniveth Soto, tras haber regresado al país, fue brutalmente asesinada en la madrugada mientras trabajaba como taxista, escribe el sitio Aporrea. Migdely no sólo quedó sin esposa en ese instante, sino que la familia de Giniveth, apelando al no reconocimiento legal del matrimonio igualitario, la despojó legalmente de los bienes adquiridos y también pretendieron quitarle la custodia del pequeño.
Justicia
“En este caso se hizo justicia”, dijo a RT Migdely Miranda.
Relató que al enterarse de la sentencia sintió “una alegría muy grande”, pues, recuerda que tras la muerte de Giniveth fueron “víctimas de mucha discriminación, de mucha violencia” hacia su familia. Lo más difícil, recuerda, fue que en Venezuela “hubo hasta quienes ponían en tela de juicio si yo era la madre de Gabriel”, su hijo. Terminada esta batalla legal para lograr el reconocimiento de un “hijo con dos madres”, Migdely Miranda cree que se trata de “una victoria”, no sólo para ella, su esposa fallecida y su hijo, sino “para los millones de familias homoparentales que existen”.
Sorpresa
Juan José Simmons, abogado de Migdely y Giniveth, reconoce a RT que recibió como “una sorpresa” la decisión del TSJ. Representante legal de ‘Venezuela Igualitaria’, Simmons detalló que trabajaron el recurso de amparo con mucha dedicación, por lo que tenían “confianza en obtener un fallo favorable”.
No obstante, recuerda, “nosotros siempre creímos que primero se iba a decidir sobre el matrimonio igualitario y que luego vendrían decisiones sobre adopción de niños o el reconocimiento del género auto percibido, pero no ocurrió así”. La sentencia 16-0357 visibiliza a las familias homoparentales y eso abre las puertas para que se declare válido el matrimonio entre personas del mismo sexo. “Porque si son familias protegidas por la constitución ¿por qué no tendrían el derecho a asociarse bajo las formas reconocidas por el Estado y a estar formalmente unidas?”, pregunta.
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