En Gaceta oficial resolución de ajuste de producción de crudo

PDVSA1-1El Ministerio del Poder Popular de Petróleo emitió una resolución mediante la cual ajusta la producción de crudo venezolano a partir del 1ro de enero de 2017, en cumplimiento del acuerdo alcanzado en la reunión 171ª de la Conferencia Ministerial de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), celebrada el pasado 30 de noviembre en Viena (Austria).

La Resolución 195, publicada en Gaceta Oficial N° 41.063 con fecha 29 de diciembre de 2016, dispone que a partir del 1ro de enero la estatal Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), sus filiales y empresas mixtas, ajusten su producción de acuerdo a los parámetros dispuestos por este Ministerio, para cumplir con la reducción de 95 mil barriles de petróleo crudo diarios acordada en el seno de la OPEP.

Indica además que el cumplimiento del programa de ajuste de producción de petróleo deberá ser informado periódicamente a este Ministerio, como ente rector en materia de hidrocarburos, y específicamente asigna al Despacho del Viceministerio de Hidrocarburos la ejecución, vigilancia, seguimiento y control del cumplimiento de esta resolución, en concordancia con sus facultades de coordinar y sustanciar los expedientes administrativos referidos a las transgresiones a esta medida.

Con el objeto de lograr la estabilidad en el mercado petrolero mundial y fomentar la recuperación de los precios del petróleo, los países miembros de la OPEP acordaron ajustar la producción de sus países miembros a 32,5 millones de barriles diarios, a partir del 1 de enero de 2017, por un período de seis meses, prorrogable tomando en cuenta las condiciones prevalecientes en el mercado petrolero internacional.

Esta decisión implica para la República Bolivariana de Venezuela una reducción de la producción en 95 mil barriles diarios de petróleo crudo, con respecto al nivel de producción referencial, considerado según el Reporte del Comité de Alto Nivel de la OPEP sobre el Acuerdo de Argelia, y en la mencionada reunión No 171, del 30 de noviembre de 2016.

Por mandato de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dicho ajuste de la producción es de obligatorio cumplimiento por quienes realicen actividades primarias de hidrocarburos en el país.

T / Prensa MinPetróleo